03/06/2026 - Edición Nº1212

Política

Boletín Oficial

Giro en la RTO vehicular: cómo cambian los plazos y quiénes podrán inscribirse

03/06/2026 | Con la nueva normativa, cualquier taller que cumpla los requisitos técnicos establecidos podrá inscribirse para realizar inspecciones vehiculares.



El Gobierno nacional oficializó este miércoles una profunda reforma del régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), el sistema que controla las condiciones de seguridad y ambientales de los vehículos que circulan por las rutas y calles del país.

La medida apunta a desregular el mercado, ampliar la oferta de establecimientos habilitados y simplificar los trámites para conductores y empresas.

Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial, y forman parte del proceso de desregulación impulsado por la administración de Javier Milei junto con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Entre las principales novedades se destacan la creación de un Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, la posibilidad de realizar la revisión en más establecimientos habilitados y una modificación en los plazos de inspección para los vehículos particulares.

Qué cambia en la revisión técnica vehicular

La reforma moderniza el esquema vigente de la RTO, que en distintas jurisdicciones recibe el nombre de Verificación Técnica Vehicular (VTV), como ocurre en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hasta ahora, el sistema funcionaba a través de una red limitada de plantas autorizadas. Con la nueva normativa, cualquier taller que cumpla los requisitos técnicos establecidos podrá inscribirse para realizar inspecciones vehiculares.

El Gobierno sostiene que el objetivo es pasar de un esquema "cerrado, fragmentado y burocrático" a un modelo más abierto y competitivo, que permita una mayor interacción entre la oferta y la demanda sin afectar los estándares de seguridad vial.

Se crea un registro nacional de talleres habilitados

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.

Este registro funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será completamente digital, público y gratuito a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Podrán inscribirse:

  • Talleres mecánicos que acrediten capacidad técnica suficiente.
  • Concesionarias oficiales.
  • Importadores de vehículos.
  • Otros establecimientos que cumplan con las condiciones técnicas exigidas.

La medida permitirá ampliar considerablemente la cantidad de lugares habilitados para realizar las inspecciones técnicas.

Los conductores podrán elegir dónde hacer la revisión

Con el nuevo esquema, los usuarios tendrán libertad para elegir el taller donde realizar la revisión técnica de su vehículo, siempre que el establecimiento figure en el registro nacional y cuente con la habilitación correspondiente.

Según el Gobierno, esta apertura busca aumentar la competencia entre prestadores, facilitar el acceso al servicio y reducir las restricciones que existían para la prestación de las verificaciones.

La normativa establece además que los talleres habilitados podrán inspeccionar vehículos particulares, comerciales, de pasajeros, de carga, antiguos y especiales.

Cambian los plazos para la RTO de los vehículos particulares

La resolución también modifica los tiempos de las inspecciones obligatorias.

Vehículos particulares

La primera revisión técnica deberá realizarse a los cinco años del patentamiento para los vehículos cero kilómetro.

Posteriormente, el cronograma será el siguiente:

  • Vehículos de hasta 10 años de antigüedad: revisión cada 24 meses.
  • Vehículos con más de 10 años de antigüedad: revisión cada 12 meses.

Se trata de una flexibilización respecto de los esquemas que regían en diversas jurisdicciones del país.

Vehículos de carga y transporte de pasajeros

En estos casos se mantienen controles más frecuentes debido a la utilización intensiva de las unidades.

La primera inspección deberá realizarse dentro de los primeros 12 meses desde el patentamiento. Luego, la revisión deberá renovarse cada año.

Inscripción con declaración jurada y habilitación automática

Otro de los cambios introducidos por la resolución apunta a reducir trámites administrativos para los talleres que quieran incorporarse al sistema. La inscripción se realizará mediante una declaración jurada y tendrá un plazo determinado de resolución.

Si la administración no responde dentro del tiempo establecido, entrará en vigencia un mecanismo de habilitación provisoria automática por silencio administrativo, aunque sujeto a controles posteriores por parte de las autoridades competentes.

De esta manera, el Gobierno busca acelerar la incorporación de nuevos prestadores al mercado.

Se mantendrán los controles de seguridad vial

A pesar de la apertura del sistema, la normativa aclara que no se modifican los estándares técnicos exigidos para las inspecciones.

Los talleres deberán seguir cumpliendo con los procedimientos de revisión establecidos por la legislación vigente y contar obligatoriamente con un Director Técnico responsable.

Además, la Subsecretaría de Transporte Automotor desarrollará una base informática centralizada para registrar todas las revisiones realizadas, controlar los certificados emitidos y garantizar la trazabilidad de la información.

RTO y VTV: cuál es la diferencia

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es el régimen nacional que verifica las condiciones mínimas de seguridad y control ambiental de los vehículos.

Su finalidad es asegurar que las unidades que circulan por la vía pública se encuentren en condiciones adecuadas para proteger tanto a los ocupantes como al resto de los usuarios del tránsito.

En algunas provincias y jurisdicciones el mismo procedimiento es conocido como Verificación Técnica Vehicular (VTV), aunque la finalidad y los controles son equivalentes.

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