03/06/2026 - Edición Nº1212

Política

Boletín Oficial

Jugada de Milei por la VTV: todos los requisitos que deberán cumplir los talleres

03/06/2026 | Los talleres deberán contar con accesos de entrada y salida que permitan un tránsito fluido y sin riesgos. Todos los detalles.



El Gobierno nacional oficializó este miércoles una profunda reforma del sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), con el objetivo de ampliar la oferta de establecimientos habilitados, fomentar la competencia y simplificar el acceso al servicio para los usuarios.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte y contempla la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, un sistema que permitirá que talleres mecánicos, concesionarias e incluso importadores puedan realizar inspecciones técnicas, siempre que cumplan una serie de exigencias de infraestructura, equipamiento, personal y documentación.

Aunque el Gobierno presentó la iniciativa como una desregulación del sistema, la normativa mantiene un amplio conjunto de requisitos técnicos y controles que los establecimientos deberán acreditar para obtener la habilitación.

Un nuevo registro nacional para ampliar la oferta

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte.

La inscripción será digital, gratuita y se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). A diferencia del sistema anterior, no será necesario que la actividad exclusiva del establecimiento sea la revisión técnica vehicular.

De esta manera, cualquier taller que reúna las condiciones técnicas establecidas podrá incorporarse al esquema y ofrecer el servicio de RTO.

Cómo deberán ser los accesos al taller

La normativa establece que los establecimientos deberán garantizar condiciones seguras para la circulación de vehículos durante el proceso de inspección.

Los talleres deberán contar con accesos de entrada y salida que permitan un tránsito fluido y sin riesgos.

Además, se establece como criterio preferente que el ingreso y el egreso sean independientes y enfrentados. Cuando eso no sea posible, el predio deberá disponer de espacio suficiente para realizar maniobras sin necesidad de retroceder dentro del sector destinado a la revisión técnica.

La obligación de contar con fosa o elevador

Todos los talleres habilitados deberán disponer de al menos una fosa de inspección o un elevador destinado a la revisión de la parte inferior de los vehículos.

La estructura deberá permitir la inspección integral de elementos fundamentales para la seguridad vial, entre ellos:

  • Tren delantero y trasero.
  • Sistema de suspensión.
  • Dirección.
  • Frenos.
  • Chasis.
  • Sistema de escape.
  • Componentes estructurales inferiores.

La normativa exige además que el diseño permita trabajar de manera segura para el personal y facilite la realización de mediciones y ensayos previstos en los manuales técnicos vigentes.

Equipamiento obligatorio para realizar las inspecciones

Uno de los aspectos más exigentes del nuevo régimen está vinculado al equipamiento mínimo que deberán poseer los talleres.

La resolución establece que las líneas de inspección deberán contar, como mínimo, con:

  • Frenómetro o equipo equivalente para medir la eficiencia de frenado.
  • Alineador de faros con luxómetro.
  • Detector de holguras.
  • Sistema para verificar la alineación de la dirección.
  • Decibelímetro para medir emisiones sonoras.
  • Opacímetro o equipo equivalente para motores diésel.
  • Analizador de gases para motores nafteros.
  • Equipo para verificar amortiguadores.
  • Instrumentos para medir la profundidad del dibujo de los neumáticos.

La Secretaría de Transporte podrá incorporar nuevos requerimientos técnicos en el futuro para mantener actualizados los estándares de seguridad.

Herramientas auxiliares obligatorias

Además del equipamiento principal, los establecimientos deberán disponer de diversos instrumentos complementarios para realizar las revisiones.

Entre ellos figuran:

  • Sistema de comunicación entre inspector y conductor.
  • Criquet de fosa.
  • Manómetro para neumáticos.
  • Regla milimetrada.
  • Cinta métrica o telémetro digital.
  • Calibre digital.
  • Tester o multímetro.
  • Lupas técnicas.
  • Herramientas para mantenimiento de equipos.

La normativa permite sumar otros dispositivos siempre que contribuyan a mejorar la calidad de la inspección.

Calibraciones permanentes y controles periódicos

Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es el control permanente sobre el equipamiento utilizado.

Los talleres serán responsables de mantener calibrados todos los equipos y deberán realizar los procedimientos de calibración dentro del propio establecimiento, utilizando personal calificado.

Además, deberán registrar diariamente cualquier modificación, mantenimiento o ajuste efectuado sobre los sistemas de medición.

Los equipos deberán someterse obligatoriamente a una revisión integral de calibración: cada seis meses o cada 6.000 inspecciones realizadas. Se aplicará el criterio que ocurra primero.

Director Técnico: una figura obligatoria

Cada establecimiento deberá contar, como mínimo, con un Director Técnico.

La resolución establece que este cargo deberá ser ocupado por un ingeniero matriculado con título habilitante.

Entre sus responsabilidades estarán:

  • Supervisar técnicamente las inspecciones.
  • Cargar información en el sistema informático oficial.
  • Conservar la documentación respaldatoria.
  • Garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
  • Actuar con independencia e imparcialidad durante las evaluaciones.

El Director Técnico también tendrá la facultad de resolver situaciones no previstas expresamente en los protocolos de revisión.

Cómo será el proceso de inscripción

Para ingresar al nuevo registro nacional, los interesados deberán presentar una declaración jurada mediante la plataforma TAD.

La documentación exigida incluye:

  • Identificación del solicitante.
  • Acreditación de personería jurídica o representación legal.
  • Designación del Director Técnico.
  • Declaración del equipamiento disponible.
  • Documentación que acredite la posesión o tenencia legal del inmueble.
  • Constitución de domicilio físico y electrónico.

La autoridad contará con un plazo de 30 días corridos para analizar la presentación.

Habilitación automática si el Estado no responde

Uno de los cambios más novedosos es la incorporación del mecanismo de silencio administrativo positivo.

Si transcurren los 30 días previstos para el análisis de la documentación sin observaciones ni resolución expresa, el taller quedará automáticamente inscripto y habilitado de manera provisoria para comenzar a operar. Posteriormente podrá ser sometido a una auditoría de control dentro de los 90 días siguientes.

Si se detectan incumplimientos menores, se otorgará un plazo para corregirlos. En casos graves, la habilitación podrá ser suspendida o revocada.

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