10/06/2026 - Edición Nº1219

Judiciales

La Pampa

Ató un celular a un palo de dos metros para filmar a su vecina cuando se bañaba: fue condenado

10/06/2026 | La Justicia de La Pampa consideró que no se trató de una simple contravención, sino de un caso de “voyeurismo digital” y violencia contra una mujer.



La Justicia de La Pampa condenó a un hombre que intentó filmar a una vecina mientras se duchaba utilizando un teléfono celular atado a un palo de aproximadamente dos metros para alcanzar el ventiluz del baño de la vivienda lindera.

El episodio ocurrió el 7 de mayo pasado en la ciudad de General Pico y fue juzgado por el titular del Fuero Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, Maximiliano Boga Doyhenard, quien entendió que la conducta del acusado excedía ampliamente una simple molestia entre vecinos.

Durante el proceso, el hombre admitió los hechos y reconoció que utilizó el dispositivo con la intención de obtener imágenes de la joven desnuda. Según declaró, logró captar una fotografía, aunque sostuvo que nunca la difundió.

La causa se resolvió mediante un juicio abreviado, pero el magistrado aprovechó la sentencia para dejar asentada una interpretación más amplia sobre este tipo de conductas. En el fallo remarcó que existió una finalidad sexual evidente y que la maniobra constituyó una forma de violencia contra la mujer.

Para el juez, la víctima fue invadida en uno de los ámbitos de mayor privacidad posible. La resolución destacó que la joven se encontraba bañándose, desnuda y dentro de su propio hogar cuando el acusado implementó un mecanismo especialmente preparado para superar las barreras físicas que protegían ese espacio.

Voyeurismo digital

La sentencia definió el hecho como un caso de “voyeurismo digital”, al considerar que el objetivo era obtener imágenes íntimas sin consentimiento. En ese sentido, sostuvo que la mujer fue cosificada y utilizada como un objeto destinado a satisfacer deseos de naturaleza sexual.

El fallo también analizó el caso desde una perspectiva de género. Según señaló el magistrado, se trató de una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer, por lo que correspondía aplicar estándares reforzados de protección de derechos.

Como fundamento jurídico, la resolución citó instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará. Además, recordó que la Ley 26.485, modificada por la denominada Ley Olimpia, incorporó la violencia digital como una modalidad específica de violencia de género.

El juez destacó que dicha normativa contempla conductas vinculadas con la obtención, reproducción o difusión no consentida de material íntimo o de desnudez atribuido a mujeres, aun cuando en este caso no se hubiera acreditado una posterior divulgación de las imágenes.

Más allá del reconocimiento de responsabilidad y del arrepentimiento manifestado por el acusado, el magistrado consideró necesaria una respuesta judicial firme frente a hechos que afectan derechos fundamentales y la privacidad de las mujeres.

Incluso, formuló una observación dirigida al ámbito legislativo. En la sentencia planteó la conveniencia de incorporar al Código Contravencional una figura específica que sancione la captación de fotografías o videos íntimos sin consentimiento, al entender que estas conductas pueden constituir el paso previo a delitos de mayor gravedad.

Finalmente, el hombre fue condenado al pago de 361.200 pesos, equivalente a quince días de multa, que podrá abonar en tres cuotas. Además recibió una amonestación formal, se le prohibió contactar a la víctima durante seis meses por cualquier vía y se ordenó el decomiso tanto del teléfono celular como del palo utilizados en la maniobra.