La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ratificó, en lo sustancial, una decisión favorable para la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en una causa que enfrentó a la organización sindical con uno de sus trabajadores.
La Sala II confirmó el rechazo de la demanda promovida por un inspector que había cuestionado su desvinculación y reclamaba indemnizaciones derivadas de un supuesto despido injustificado. Para los magistrados, la entidad gremial acreditó que el trabajador abandonó sus tareas y que las reiteradas intimaciones cursadas para que retomara funciones fueron ignoradas.
Según surgió del expediente, el conflicto comenzó cuando el empleado dejó de concurrir a trabajar a partir del 5 de junio de 2023. El trabajador sostuvo que su conducta estaba amparada por una legítima retención de tareas debido a diversos incumplimientos de la empleadora.
Entre otros puntos, denunció falta de pago de horas extras, diferencias salariales, reintegro de gastos de telefonía celular, viáticos, compensaciones por trabajo remoto y demoras en el pago de haberes.
Sin embargo, la CNAT concluyó que ninguno de esos incumplimientos logró ser acreditado durante el proceso judicial. Esa circunstancia resultó determinante para descartar la validez de la retención de tareas invocada como justificación de las inasistencias.
Los jueces remarcaron que la UOCRA intimó en distintas oportunidades al trabajador para que justificara sus ausencias y retomara sus funciones habituales, advirtiéndole expresamente que podría ser considerado incurso en abandono de trabajo.
Ante la persistencia de las inasistencias, la organización resolvió extinguir el vínculo laboral invocando el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma que regula precisamente los supuestos de abandono de trabajo.

La sentencia concluyó que la conducta adoptada por el sindicato se ajustó a los requisitos legales exigidos para disponer la ruptura del contrato.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo estuvo vinculado con la pretensión del trabajador de encuadrar su actividad dentro del régimen de la Ley 27.555 de Teletrabajo. La Cámara rechazó ese argumento al considerar que las funciones de inspección desarrolladas por el actor requerían presencia física en distintos establecimientos determinados por la organización sindical.
⚠️ URGENTE: Se deroga la Ley de Teletrabajo. Más allá de que no se encuentra aplicada al 100%, es otro retroceso.
— Pablo Serdán (@pabloserdan) December 11, 2025
El nuevo proyecto de "Modernización Laboral" (Art. 194) elimina por completo la Ley 27.555. No se reemplaza con nada nuevo.
¿Qué perdés hoy mismo si se aprueba?
🔌…
Según los magistrados, el hecho de utilizar una notebook para cargar información o confeccionar registros no modificaba la naturaleza presencial de la prestación. De esa manera, el Tribunal descartó que existiera trabajo remoto en los términos previstos por la legislación específica.
La decisión adquiere relevancia porque involucra a una de las organizaciones sindicales más influyentes del país y porque vuelve a poner sobre la mesa dos discusiones que atraviesan actualmente el mundo laboral: los alcances de las retenciones de tareas frente a presuntos incumplimientos patronales y los límites de la aplicación de la Ley de Teletrabajo.
Para la Cámara, ninguna de esas herramientas podía ser invocada válidamente en este caso. Sin incumplimientos comprobados y con reiteradas intimaciones previas, el despido dispuesto por la UOCRA terminó recibiendo el aval definitivo de la Justicia laboral.