La disputa entre Georgalos y los trabajadores despedidos sumó un nuevo capítulo judicial. El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 69 dictó sentencia de primera instancia a favor de Alejandro Martínez, uno de los operarios despedidos por la empresa durante el conflicto gremial que se desarrolló en 2025, y concluyó que la patronal no logró demostrar las acusaciones utilizadas para justificar la desvinculación.
La resolución representa uno de los fallos más importantes surgidos hasta el momento en torno al conflicto que enfrentó a la compañía con un grupo de trabajadores que participaron de medidas de fuerza en la planta.
Según surge de la sentencia, la empresa había atribuido al trabajador distintas conductas vinculadas a la protesta sindical y a presuntos perjuicios ocasionados durante una jornada de huelga. Sin embargo, el magistrado entendió que la prueba producida durante el juicio no permitió acreditar de manera suficiente esas imputaciones.
El fallo destaca que ninguno de los testimonios incorporados al expediente logró corroborar que Martínez hubiera impedido a otros empleados realizar tareas ni que hubiera protagonizado hechos violentos o coactivos durante la medida gremial. Asimismo, el juez señaló que tampoco se probó la existencia de conductas dolosas destinadas a provocar daños a la producción.
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la valoración realizada sobre el derecho de huelga. El magistrado sostuvo que el conflicto se desarrolló en el marco de una medida de acción directa amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y remarcó que las manifestaciones propias de una huelga no pueden analizarse desconociendo el carácter fundamental de ese derecho.

En ese sentido, concluyó que la empresa no acreditó de manera suficiente las causales invocadas para despedir al trabajador y descartó los argumentos centrales utilizados para justificar la ruptura del vínculo laboral.
Tras examinar el contexto general del conflicto, el juez consideró acreditados indicios suficientes para presumir que la decisión empresaria tuvo un carácter discriminatorio vinculado a la actividad sindical desarrollada por Martínez. El fallo destaca que el trabajador participaba habitualmente de asambleas, medidas gremiales y actividades sindicales, además de haber integrado una lista opositora en elecciones internas.
También señala que la empresa no explicó por qué decidió despedir únicamente a un grupo reducido de trabajadores cuando la medida de fuerza había sido acompañada por numerosos empleados. Para el juez, la patronal no logró demostrar que el despido respondiera a motivos ajenos a esa actividad gremial ni acreditar de forma suficiente las conductas imputadas al trabajador.
Desde el minuto cero del conflicto, el caso ganó terreno el medios y redes sociales. Incluso dirigentes de al oposición hicieron público su apoyo a los trabajadores.
En ese marco, el juez cuestionó la constitucionalidad de aspectos incorporados por la reciente reforma laboral y sostuvo que el ordenamiento jurídico debe brindar protección efectiva frente a cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio de derechos fundamentales.
Hoy Despedidxs de Georgalos en lucha estuvimos cortando 9 de Julio/ Obelisco, para visibilizar el repudio a la reforma laboral.
— Despedidos Georgalos en Lucha (@GeorgalosLucha) February 27, 2026
Participamos de esta accion junto a compañeros de Fate, Lustramax, Garraham, ILVA, docentes juntos al movimiento estudiantil pic.twitter.com/hqYg2FFyjH
La sentencia corresponde a una decisión de primera instancia, sin embargo, marca un antecedente de peso en una de las disputas laborales más significativas de los últimos meses y podría marcar un camino para las que aún esperan solución.