Mientras el Gobierno nacional busca consolidar los cambios introducidos por la reforma laboral, una sentencia de la Justicia de San Juan sumó un nuevo elemento al debate jurídico. En una causa iniciada por tres trabajadoras que denunciaron haber prestado tareas sin registración en un café y un local bailable del departamento de Angaco, una jueza laboral sostuvo que las modificaciones introducidas por la Ley Bases y la Ley de Modernización Laboral no pueden aplicarse sobre contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia.
La decisión fue adoptada en el expediente "Días Olivera Priscila Selena y otras c/ Olivera Alberto Horacio y otro s/ Ordinario", donde se discutía la existencia de una relación laboral no registrada y el pago de indemnizaciones derivadas de despidos indirectos. Sin embargo, más allá del conflicto concreto, el fallo dedica buena parte de sus fundamentos a una cuestión de mayor alcance: los límites temporales de la reforma laboral.
Según la magistrada, el contrato de trabajo constituye una relación jurídica de tracto sucesivo cuyos derechos y obligaciones quedan regidos por la legislación vigente al momento de su nacimiento. A partir de esa interpretación, concluyó que las modificaciones introducidas por la Ley Bases y por la posterior Ley de Modernización no pueden alterar las condiciones jurídicas de vínculos laborales que ya se encontraban en ejecución cuando esas normas comenzaron a regir.
El argumento central del fallo descansa sobre el artículo 7 del Código Civil y Comercial y sobre los principios protectorio e irrenunciable que caracterizan al derecho laboral argentino.
Para la jueza, las nuevas normas sólo pueden aplicarse a relaciones laborales constituidas después de la entrada en vigencia de las reformas. Extender sus efectos a contratos anteriores implicaría, según sostuvo, una aplicación retroactiva incompatible con las garantías de previsibilidad jurídica y protección de los derechos adquiridos.
La sentencia cita además un antecedente de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan que había llegado a conclusiones similares respecto de la Ley 27.742, reforzando la idea de que las reformas laborales promovidas por el oficialismo nacional no pueden utilizarse para modificar situaciones jurídicas nacidas bajo regímenes anteriores.
Aunque se trata de una decisión de primera instancia, el criterio adquiere relevancia porque podría ser invocado en futuros litigios laborales vinculados con despidos, registración deficiente o reclamos indemnizatorios iniciados por trabajadores cuyos vínculos comenzaron antes de las reformas.
La parte más sensible del fallo aparece cuando la magistrada analiza la Ley 27.802, sancionada este año como complemento del proceso de reforma laboral.
Allí cuestiona el mecanismo establecido para la actualización de créditos laborales y advierte que la nueva fórmula podría provocar una pérdida sustancial del valor real de las indemnizaciones reconocidas judicialmente.
La resolución sostiene que una actualización insuficiente frente a la inflación podría afectar garantías constitucionales vinculadas al derecho de propiedad y a la igualdad ante la ley. Sin llegar a declarar formalmente la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto, la jueza deja planteadas objeciones de fondo que probablemente reaparezcan en futuras controversias judiciales.
La sentencia terminó condenando a los empleadores demandados a abonar indemnizaciones, salarios adeudados, diferencias salariales, aguinaldos, vacaciones y multas derivadas del trabajo no registrado. Pero el interés jurídico del expediente excede ampliamente ese resultado.
En momentos en que distintos tribunales del país comienzan a recibir planteos vinculados con la aplicación de la reforma laboral, el fallo sanjuanino ofrece una de las primeras elaboraciones sistemáticas destinadas a limitar sus efectos sobre relaciones laborales anteriores.