La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó el despido con causa de un encargado de edificio que había sido condenado en sede penal, aunque esa sentencia todavía no se encontraba firme cuando el consorcio decidió extinguir la relación laboral.
La decisión fue adoptada por la Sala VII al rechazar la apelación presentada por Daniel Osmar Báez contra el Consorcio de Propietarios del edificio ubicado en Julián Álvarez 1658 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta manera, el tribunal ratificó un fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo indemnizatorio derivado del despido.
El eje central del planteo del trabajador pasaba por una cuestión jurídica concreta. Sostenía que al momento de ser despedido la condena penal invocada por el empleador aún estaba siendo revisada por instancias superiores y, por lo tanto, carecía de firmeza.
Según su postura, esa circunstancia impedía considerar configurada la causal prevista en el estatuto aplicable a los encargados de edificios y volvía injustificado el despido dispuesto por el consorcio. Sin embargo, la Cámara entendió que el planteo no alcanzaba para revertir la decisión empresarial.
Al analizar el caso, los jueces destacaron que existía una sentencia condenatoria dictada por el tribunal penal competente y que los hechos investigados revestían especial gravedad. Además, remarcaron una circunstancia que consideraron determinante: los hechos habían ocurrido dentro del mismo edificio donde el trabajador prestaba servicios.
Para los magistrados, la función de un encargado de edificio supone una relación de confianza permanente con los propietarios y residentes, lo que otorga una relevancia particular a conductas que puedan afectar la seguridad o la convivencia dentro del inmueble.

En ese contexto, concluyeron que la empleadora contaba con elementos suficientes para considerar imposible la continuidad del vínculo laboral.
Por su parte, la Sala VII diferenció claramente la responsabilidad penal de la valoración laboral de los hechos. Los jueces señalaron que el expediente laboral no tenía por objeto determinar si el trabajador era culpable o inocente, sino establecer si la situación existente al momento del despido justificaba la decisión adoptada por el empleador.
Desde esa perspectiva entendieron que la existencia de una condena penal, aun sin firmeza definitiva, podía ser valorada junto con las características particulares de la relación laboral para evaluar la procedencia del despido.
La sentencia también rechazó los argumentos vinculados con un supuesto “perdón” de la injuria por parte del consorcio y descartó que el paso del tiempo entre los hechos y el despido impidiera posteriormente adoptar una medida rupturista. Finalmente, la Cámara confirmó el rechazo de todas las indemnizaciones reclamadas por el trabajador y ratificó la imposición de costas a la parte vencida.
El fallo vuelve a poner sobre la mesa una cuestión recurrente en el derecho laboral: hasta qué punto una conducta investigada o sancionada en sede penal puede impactar en la continuidad de una relación de trabajo. Para la Sala VII, cuando están en juego funciones que requieren un elevado grado de confianza, la respuesta puede llegar antes de que exista una condena firme.