16/06/2026 - Edición Nº1225

Política

Medida de Milei

El Colegio Público de la Abogacia de CABA, contra el decreto sobre la Corte

16/06/2026 | El Gobierno eliminó controles ciudadanos y paridad de género. Qué significa y por qué genera polémica.



El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal —que nuclea a casi noventa mil abogados matriculados— calificó este martes de "retroceso innecesario" el Decreto 467/2026 que firmó el presidente Javier Milei para cambiar la forma en que se eligen los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador General y el Defensor General.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial este martes 16 de junio de 2026 y lleva también la firma del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

"Creemos que el Decreto 467/2026 constituye un retroceso innecesario. La participación de la sociedad civil en esos procesos fortalecía la transparencia, enriquecía la deliberación pública y contribuía a darle legitimidad a esas decisiones. Justamente eliminar esos mecanismos implica reducir estándares internacionales que la Argentina había construido durante más de dos décadas", dijo la presidenta del Colegio, Alejandra García.

Qué dijo el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal

García advirtió que las modificaciones del decreto "eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo".

La presidenta del Colegio subrayó que "la posibilidad de que la sociedad civil pudiera expresar fundadamente apoyos u objeciones antes de la remisión de los pliegos contribuía a enriquecer la decisión presidencial, fortalecer la legitimidad de las designaciones y ampliar la transparencia del proceso".

También apuntó a otro aspecto del decreto: la eliminación de la recomendación que le pedía al Presidente tener en cuenta la diversidad de género, la procedencia regional y la trayectoria profesional de los candidatos. Para García, esos criterios "orientaban el ejercicio de una facultad institucional de máxima relevancia y contribuían a una composición más representativa del máximo tribunal".

García fue acompañada en el reclamo por el expresidente del propio Colegio, Ricardo Gil Lavedra —ex juez del Tribunal Oral que juzgó a los comandantes de la última dictadura y ex ministro de Justicia—, quien se presentó en la sede institucional para respaldar la postura.

El comunicado de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) —que nuclea a los 83 colegios, consejos y asociaciones de abogados de todo el país— emitió su propio comunicado en el que fue más tajante: expresó su "rechazo" a las modificaciones del Decreto 467/2026.

La FACA catalogó de "inadmisible" la eliminación de la instancia en la que ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y colegios profesionales podían presentar observaciones e impugnaciones ante el Ministerio de Justicia. Argumentó que esa instancia "no representaba una mera instancia administrativa accesoria, sino una herramienta de participación democrática".

Qué dice el Decreto 467/2026

El decreto modifica los Decretos 222/2003 y 588/2003, firmados durante la presidencia de Néstor Kirchner, que establecían el procedimiento para elegir jueces de la Corte Suprema, fiscales y defensores públicos.

Decreto 467/2026.

En concreto, estos son sus cambios:

  • Elimina la etapa de observaciones ciudadanas ante el Ministerio de Justicia. Hasta ahora, antes de que el Gobierno enviara el nombre de un candidato al Senado, cualquier ciudadano, universidad u organización tenía 15 días hábiles para presentar apoyos u objeciones de manera formal.
  • Elimina la recomendación de diversidad: el texto anterior le pedía al Presidente considerar, "en la medida de lo posible", criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional. El nuevo decreto deroga ese artículo por completo.
  • Reemplaza la publicación en diarios de circulación nacional por publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia.
  • Fija un plazo de cinco días para que los candidatos presenten sus declaraciones juradas patrimoniales, y el mismo plazo para que ARCA informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
  • Mantiene la intervención de ARCA con secreto fiscal.

Qué cambia el Decreto 467/2026

Antes, el proceso para elegir un juez de la Corte Suprema tenía dos momentos de participación pública: uno ante el Ministerio de Justicia —donde la ciudadanía podía objetar al candidato antes de que el Ejecutivo tomara su decisión final— y otro ante el Senado. Con el decreto, queda solo el del Senado.

Lo que no cambia: el candidato igual deberá pasar por el Senado, que es quien tiene la última palabra según la Constitución. Las audiencias públicas en el Senado se mantienen. Para ser aprobado, el candidato necesita el voto de dos tercios de los senadores presentes.

Por qué el Gobierno tomó esta medida

El decreto argumenta que el procedimiento anterior "ha devenido en una duplicación de instancias" con los mecanismos que ya existen en el Senado y que esa superposición "ralentiza el proceso de cobertura de vacantes".

El contexto es urgente para el Gobierno: hoy cerca del 37,5% de los cargos en la Justicia Nacional y Federal no tienen titular. El Ministerio Público está peor: el 46% de sus despachos están vacíos.

El asesor presidencial Santiago Caputo dijo: "El decreto 222 era una anomalía institucional. El método de nombramiento y designación de jueces ya cuenta con un proceso de transparencia y participación ciudadana: son las audiencias públicas que se realizan en el Senado. Si tienen un problema con eso, lo que hay que hacer es elegir mejores senadores".

Sin embargo, la ONG Será Justicia —que en su momento impugnó la candidatura de Ariel Lijo— apuntó al trasfondo político: "El verdadero trasfondo del dictado del decreto radica en el gran desgaste político que sufrió el oficialismo con las fallidas postulaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, quienes recibieron numerosas impugnaciones por parte de la sociedad civil".

Desde 2003, el Decreto 222 había agregado un paso previo: abrir un período de quince días para que la sociedad civil presentara observaciones ante el Ministerio de Justicia, antes de que el nombre llegara al Senado. Ese paso es el que el Decreto 467/2026 elimina.

La relación del Gobierno de Javier Milei con la Corte Suprema

En sus primeros meses intentó nombrar al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla para cubrir las dos vacantes de la Corte. García-Mansilla llegó a asumir en comisión, pero renunció ante el escándalo institucional que generó la forma en que llegó al cargo. Lijo nunca obtuvo los dos tercios en el Senado.

Durante los dos primeros años de gestión, el Ministerio de Justicia —entonces a cargo de Mariano Cúneo Libarona— no remitió al Senado ninguno de los 200 pliegos acumulados. Desde que asumió Mahiques, en marzo de 2026, se enviaron 176 pliegos. El Senado ya aprobó 74 en las últimas semanas.

Días antes de la publicación del Decreto 467/2026, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, se reunió con Milei y le habría propuesto dos candidatos para cubrir las vacantes: el camarista Mariano Borinsky y la jueza en lo Penal Económico Karina Perilli, según La Política Online. El propio Milei había expresado en privado que prefería esperar a las elecciones de 2027 para tener más votos propios en el Senado, aunque sectores internos del Gobierno empujan avanzar antes.

Cuántos jueces tiene hoy la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy tiene tres jueces: Horacio Rosatti (presidente del tribunal), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los tres son hombres. Dos de los tres son santafesinos. La ley fija en cinco el número de integrantes. Faltan dos, desde la jubilación de Elena Highton de Nolasco en 2021 y la de Juan Carlos Maqueda a fines de 2024.

TM