El Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema de reconocimiento salarial para los integrantes de las Fuerzas Armadas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 473/2026.
La medida incorpora un suplemento por título académico como parte de los haberes generales del personal militar y extiende ese beneficio tanto a retirados como a pensionados, siempre que las titulaciones hayan sido obtenidas antes del pase a retiro.
La decisión, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei junto con el gabinete nacional, busca incentivar la formación superior y mejorar la retención de profesionales especializados dentro del ámbito de la Defensa.
Hasta ahora, la Ley 19.101 contemplaba un suplemento particular por título terciario en determinadas condiciones. El nuevo decreto modifica ese esquema y crea un suplemento por título de carácter general, al que podrá acceder todo el personal del cuadro permanente, independientemente de la forma de ingreso a las Fuerzas Armadas, siempre que la formación acreditada sea afín a las funciones desempeñadas.
Según el texto oficial, el objetivo es "recompensar e incentivar la educación superior del personal militar", en un contexto en el que las Fuerzas Armadas requieren cada vez más especialistas en áreas vinculadas con la ingeniería, la informática, la medicina, la logística y la ciberseguridad.
El nuevo beneficio establece tres categorías según el nivel educativo alcanzado:
Posgrados, maestrías y doctorados
Los militares que posean títulos de especialización, maestría o doctorado recibirán un adicional equivalente al 25% del haber mensual correspondiente a su grado.
En el caso de estudios realizados en el exterior, solo serán reconocidos aquellos que hayan sido autorizados o avalados por la fuerza correspondiente y que cuenten con la apostilla correspondiente.
Títulos universitarios de grado
Quienes tengan carreras universitarias de al menos cuatro años de duración percibirán un suplemento del 15% sobre el haber mensual de su grado.
Tecnicaturas y títulos superiores equivalentes
Los militares con estudios superiores de una duración mínima de dos años recibirán un adicional del 10%.

Uno de los aspectos más relevantes del DNU es que el suplemento se extenderá al personal militar retirado y, en caso de fallecimiento, a los familiares con derecho a pensión.
La condición establecida es que el militar haya obtenido el título correspondiente antes de pasar a situación de retiro.
El Gobierno fundamentó esta decisión en la necesidad de mantener una adecuada correspondencia entre los haberes del personal en actividad y las prestaciones previsionales previstas por la legislación militar.

Como parte de la reforma, el Ejecutivo derogó el inciso 2° del artículo 57 de la Ley 19.101, que regulaba el suplemento particular por título terciario.
La Casa Rosada sostuvo que el objetivo es evitar la coexistencia de distintos regímenes de reconocimiento académico y garantizar un tratamiento "equitativo, uniforme y objetivo" para todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.
El decreto también prevé una cláusula de protección para aquellos militares que actualmente perciben el régimen vigente y que podrían verse perjudicados por el cambio.
En esos casos, si la nueva modalidad derivara en una remuneración bruta inferior a la que recibían anteriormente, se mantendrá la diferencia hasta que sea absorbida por la evolución de la carrera o por la obtención de títulos de mayor nivel.
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que la medida reviste carácter urgente y que no admite demoras debido a las dificultades para retener profesionales con formación universitaria y para atraer nuevos especialistas a las Fuerzas Armadas.
Según argumentó, la falta de incentivos económicos adecuados genera una pérdida de capital humano especializado que demanda años de formación y experiencia para ser recuperado.
Además, el Gobierno remarcó que el proceso de modernización militar requiere conocimientos cada vez más avanzados en disciplinas estratégicas como el derecho internacional humanitario, la medicina, la ingeniería, la informática, la logística avanzada y la ciberseguridad.
Por esa razón, consideró que la situación resultaba incompatible con el trámite ordinario de sanción de leyes en el Congreso y recurrió al mecanismo del Decreto de Necesidad y Urgencia previsto en el artículo 99 de la Constitución Nacional. Las nuevas disposiciones comenzarán a regir el 1° de julio de 2026.