18/06/2026 - Edición Nº1227

Política

Boletín Oficial

Milei cambió el impuesto al cheque: quiénes dejarán de pagarlo y desde cuándo

18/06/2026 | El objetivo es ampliar y redefinir las exenciones para determinados actores del sistema financiero y de pagos. Se oficializó este jueves.



El presidente Javier Milei oficializó el Decreto 475/2026, mediante el cual introdujo modificaciones en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido popularmente como "impuesto al cheque".

La medida apunta a actualizar el régimen de exenciones vigente desde 2001, adaptándolo a nuevas actividades vinculadas con los servicios financieros y los avances tecnológicos.

La norma, publicada en el Boletín Oficial y firmada por Milei junto con el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo, establece beneficios para empresas de pagos electrónicos, proveedores de servicios de activos virtuales, compañías de tarjetas y transportadoras de caudales, entre otros sectores.

Qué cambia con el Decreto 475/2026

El Gobierno modificó distintos artículos del Decreto 380/2001, que reglamenta el impuesto al cheque creado por la Ley 25.413. El objetivo es ampliar y redefinir las exenciones para determinados actores del sistema financiero y de pagos.

Según los fundamentos del decreto, la actualización busca "adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos" y, al mismo tiempo, "equiparar las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozan de un tratamiento diferente en el gravamen".

Beneficios para empresas de pagos electrónicos

Uno de los principales cambios alcanza a las empresas dedicadas al cobro y pago electrónico de servicios e impuestos por cuenta de terceros.

A partir de ahora, las cuentas utilizadas exclusivamente para esas operaciones estarán exentas del impuesto, incluyendo:

  • Los movimientos vinculados con depósitos y entrega de efectivo en cuentas bancarias o de pago.
  • Las cuentas utilizadas por agentes oficiales de estas empresas, siempre que estén destinadas exclusivamente a esas actividades.
  • Las cuentas de firmas que, además, actúen como agencias complementarias de servicios financieros.

La modificación apunta a actualizar el esquema regulatorio frente al crecimiento de las fintech y de los nuevos servicios de pagos digitales.

Alcance para operadores que administran fondos de terceros

El decreto también extiende beneficios a quienes intervienen en operaciones con fondos de terceros para concretar pagos, siempre que:

  • El destinatario final sea un consumidor.
  • Los operadores se encuentren inscriptos en el registro correspondiente.

De esta manera, el Ejecutivo amplía el universo de sujetos alcanzados por las exenciones existentes.

Exención para proveedores de servicios de activos virtuales

Una de las novedades más relevantes es la incorporación de beneficios para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), es decir, las empresas vinculadas con criptomonedas y otros activos digitales.

Las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades quedarán exentas del impuesto al cheque, siempre que:

  • Estén inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Registren las cuentas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el marco del sistema previsto por la ex AFIP.

Con esta decisión, el Gobierno incorpora formalmente al sector cripto dentro del esquema de beneficios tributarios aplicables a otras actividades financieras.

Cambios para empresas de tarjetas de crédito y débito

El Decreto 475/2026 también incorpora una exención para las compañías que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.

La medida comprende:

  • Los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad.
  • Los movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con ese mismo objetivo.

La intención es reducir la carga impositiva sobre los mecanismos de financiamiento utilizados por estas empresas.

Beneficio para transportadoras de caudales

Otro sector incorporado es el de las empresas transportadoras de valores. Las cuentas destinadas exclusivamente a rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado estarán exentas del impuesto, siempre que las compañías se encuentren inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que, tras revisar las distintas exenciones incorporadas en los últimos años, detectó la necesidad de actualizar el régimen vigente.

La administración de Milei argumentó que la normativa debía reflejar las transformaciones tecnológicas registradas en el sistema financiero y corregir diferencias de tratamiento entre actividades similares.

Además, recordó que la Ley de Competitividad N° 25.413 habilita expresamente al Poder Ejecutivo a establecer exenciones totales o parciales cuando lo considere pertinente.

El Decreto 475/2026 entró en vigencia este mismo 18 de junio de 2026. En consecuencia, las nuevas exenciones comenzarán a aplicarse para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

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