18/06/2026 - Edición Nº1227

Política

Cambio de reglas

Comienza el blanqueo de armas: el Gobierno dispone de un año para regularizar tenencias

18/06/2026 | La ley habilita a registrar armas sin declarar y exime de sanciones a quienes se presenten voluntariamente ante la ANMAC.



El Congreso convirtió en ley un régimen excepcional que habilita la regularización de armas de fuego no registradas o con documentación irregular. La medida, promulgada el pasado 10 de junio, otorga un plazo de 360 días para que los poseedores de este tipo de armamento se presenten ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y normalicen su situación.

La Ley 27.805 alcanza a personas que posean armas clasificadas como de uso civil o de uso civil condicional, así como también a sus repuestos principales. El objetivo es incorporar ese material al registro oficial y actualizar la información en el Banco Nacional Informatizado de Datos administrado por la ANMAC.

Cómo será el proceso

La normativa establece que quienes no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar simultáneamente el trámite para obtener esa habilitación junto con la correspondiente autorización de tenencia.

Una vez presentada la solicitud, la ANMAC realizará las verificaciones técnicas y registrales necesarias para determinar si el arma puede ser incorporada al sistema legal. En aquellos casos donde existan impedimentos graves, podrán impulsarse procedimientos administrativos o judiciales para el decomiso del material.

Antes de iniciar cualquier gestión, el organismo deberá informar a los interesados sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y las alternativas vigentes para su entrega voluntaria y anónima a través del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

Exención de sanciones

Uno de los aspectos centrales de la ley es que quienes regularicen voluntariamente la situación de sus armas quedarán exentos de sanciones penales y administrativas por tenencia ilegal.

La exención alcanzará a los casos previstos en el artículo 189 bis del Código Penal y comenzará a regir desde el momento en que el poseedor informe voluntariamente la existencia del arma ante la ANMAC. Sin embargo, el beneficio no será aplicable a personas que ya se encuentren imputadas judicialmente por esa tenencia al momento de iniciar el trámite.

Además, la ley encomienda a la ANMAC la elaboración de normas técnicas para implementar el régimen y la realización de campañas de difusión destinadas a informar a la población sobre los alcances de la medida.

La norma entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo de 360 días para la regularización.

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