La Cámara Nacional en lo Civil falló a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en la disputa judicial por su cambio de domicilio a la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la designación de veedores que había sido impulsada por el Ministerio de Justicia a partir de un informe de la Inspección General de Justicia (IGJ).
La resolución ratificó la validez del traslado de la sede social de la entidad a la localidad bonaerense de Pilar y determinó que las facultades de fiscalización y control de legalidad corresponden a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires.
Además, el tribunal declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la IGJ había cuestionado el cambio de jurisdicción y promovido medidas de control sobre la institución que preside Claudio Tapia.
La controversia se remonta a octubre de 2024, cuando la Asamblea General de la AFA aprobó por unanimidad una modificación estatutaria para trasladar su domicilio social desde la Ciudad de Buenos Aires hacia Pilar.
Posteriormente, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas autorizó la inscripción de la entidad en territorio bonaerense, aunque la IGJ rechazó la cancelación de la matrícula en la Ciudad de Buenos Aires y sostuvo que mantenía facultades de fiscalización sobre la asociación.
La Cámara Civil entendió que, una vez concretado el cambio de jurisdicción y aceptada la inscripción por parte del organismo provincial, la competencia para supervisar a la AFA quedó exclusivamente bajo la órbita bonaerense.
Los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset señalaron que admitir la postura de la IGJ implicaría someter a una misma asociación civil al control simultáneo de dos organismos estatales distintos, una situación que consideraron incompatible con el esquema jurídico vigente.
En ese marco, declararon la nulidad de la Resolución Particular 140/26 de la IGJ y también dejaron sin efecto la resolución del Ministerio de Justicia que había dispuesto una intervención en grado de veeduría por un plazo de 180 días.

Los jueces remarcaron que el cambio de jurisdicción no implica la ausencia de controles sobre la entidad, sino que la fiscalización continuará a cargo de la autoridad competente de la provincia de Buenos Aires.
Según el fallo, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas es el organismo encargado de ejercer el control de legalidad sobre la AFA y supervisar aspectos vinculados a su funcionamiento institucional y administrativo.
De esta manera, la Cámara rechazó la posibilidad de que la IGJ revisara decisiones ya convalidadas por su par bonaerense o ejerciera facultades de control sobre una entidad registrada fuera de su jurisdicción.
La resolución se circunscribe al plano administrativo y societario, por lo que no modifica el estado de las investigaciones judiciales que involucran a la AFA y a algunos de sus dirigentes.
Entre ellas se encuentran causas vinculadas a presuntas irregularidades económicas que continúan tramitándose en los tribunales correspondientes y que no fueron objeto de análisis en esta decisión.
Con este fallo, la Justicia civil confirmó la validez del traslado institucional de la AFA a la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto las medidas de fiscalización impulsadas desde la órbita nacional, cerrando un capítulo de la disputa por la competencia sobre el control de la entidad.