La decisión de la Justicia de Familia de Comodoro Rivadavia de reconocer una compensación económica de 38 millones de pesos a una mujer que dedicó gran parte de su vida al cuidado del hogar y de su hija trasciende largamente el conflicto entre dos ex convivientes.
Detrás de la cifra aparece una discusión mucho más profunda, vinculada con el valor económico de las tareas de cuidado y el papel que debe asumir el Estado cuando la ruptura de una pareja deja al descubierto desigualdades construidas durante décadas.
La sentencia de la jueza Jorgelina Castillo no se limita a aplicar las reglas de la compensación económica previstas en el Código Civil y Comercial. También ofrece una mirada sobre un fenómeno que atraviesa la realidad argentina: la distribución desigual del trabajo doméstico y de cuidado, una actividad esencial para el funcionamiento de la sociedad, pero históricamente invisibilizada en términos económicos.
El fallo llega en un momento en el que las políticas de género y los programas vinculados a los cuidados atraviesan un proceso de revisión impulsado por el Gobierno nacional. La administración libertaria sostiene una visión crítica respecto de muchas de las iniciativas desarrolladas durante los últimos años en esta materia.
La Libertad Avanza llegó al poder con un paradigma abolicionista en materia de políticas de género. A contramano de lo que sostienen organismos internacionales, especialistas y distintos sectores políticos, el mileísmo entiende que buena parte de esas políticas constituyen un esquema que debe ser desmantelado en el marco de lo que denomina una "batalla cultural".
Sin embargo, al margen de la posición oficialista, existe un amplio consenso respecto de que las tareas domésticas y de cuidado generan valor económico aunque no se traduzcan en salarios. Bajo esa lógica, se sostiene que quien resigna años de desarrollo profesional para sostener un proyecto familiar asume un costo que suele permanecer invisible hasta que la relación termina.
Más allá de los 38 millones fijados en la sentencia, el caso refleja una tensión que atraviesa buena parte del debate público argentino. Mientras el Gobierno cuestiona las políticas construidas alrededor de la perspectiva de género, distintos tribunales continúan utilizando esas herramientas para analizar conflictos patrimoniales y familiares concretos.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que rechaza la idea de que la compensación económica constituya una indemnización o una forma encubierta de repartir bienes. La jueza sostiene que su finalidad consiste en corregir un desequilibrio concreto producido por la organización familiar.
La mujer dejó su empleo formal en 2011 para dedicarse al cuidado de la hija de la pareja y al sostenimiento del hogar. Durante años colaboró además en distintos emprendimientos comerciales, aunque sin construir autonomía económica propia. Cuando la convivencia terminó, se encontró realizando tareas de limpieza por hora y dependiendo de ayuda familiar para cubrir sus necesidades básicas.
La fotografía que emerge del expediente es la de una estructura familiar tradicional: un proveedor principal de ingresos y una mujer concentrada en las tareas domésticas. Lo novedoso es que la Justicia ya no observa ese esquema como una simple elección privada sino como una dinámica capaz de generar consecuencias económicas concretas y medibles.
La cuestión aparece cada vez con más frecuencia en debates previsionales, laborales y familiares. Desde el reconocimiento de años de aportes por tareas de cuidado hasta los reclamos por licencias parentales más amplias, la discusión gira alrededor de un mismo eje: cómo compensar actividades indispensables para la sociedad que tradicionalmente quedaron fuera de las reglas del mercado.
El fallo de Comodoro Rivadavia representa una respuesta posible desde el derecho privado. No busca reparar una injusticia histórica ni modificar la estructura económica del país. Intenta evitar que una persona quede en situación de vulnerabilidad después de haber dedicado casi tres décadas a sostener un proyecto familiar común.