19/06/2026 - Edición Nº1228

Política

Periodismo y política

Jorge Rial victorioso en la Justicia: ¿cuánto se puede criticar a un funcionario?

19/06/2026 | La Cámara confirmó el sobreseimiento del conductor y de Mauro Federico, y reafirmó que las críticas a funcionarios públicos cuentan con una tutela reforzada.



La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por presuntas calumnias e injurias impulsada por la exfuncionaria del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), María Cristina Agüero. Más allá del caso puntual, el máximo tribunal penal del país volvió a fijar posición sobre uno de los principios centrales del sistema democrático: la protección especial que tienen las expresiones periodísticas cuando se refieren a asuntos de interés público.

La decisión fue adoptada por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, que rechazaron el recurso presentado por la querellante y dejaron firme el cierre definitivo del expediente.

El conflicto se originó por comentarios realizados por Rial y Federico durante una emisión del programa "Argenzuela", emitido por C5N en mayo de 2025, donde ambos cuestionaron la designación de Agüero al frente del INCAA.

La exfuncionaria sostuvo que los periodistas habían difundido afirmaciones falsas y expresiones agraviantes que lesionaban su honor. Sin embargo, los magistrados concluyeron que las manifestaciones se produjeron en el marco de un debate vinculado con la actuación de una funcionaria pública y, por lo tanto, estaban alcanzadas por las garantías constitucionales de la libertad de expresión.

La libertad de expresión como garantía democrática

En su voto, el juez Gustavo Hornos destacó que la actividad periodística ocupa un rol esencial dentro del sistema democrático y sostuvo que las expresiones cuestionadas formaron parte de una discusión de interés público.

"Las declaraciones de los periodistas Rial y Federico se sitúan dentro de la esfera protegida por la garantía constitucional de la libertad de prensa y expresión, ejercida con el objeto de informar y generar debate público", afirmó.

El magistrado remarcó además que no se logró acreditar la existencia de "real malicia", el estándar exigido para responsabilizar a periodistas cuando informan u opinan sobre temas de relevancia pública.

Según explicó, quienes ejercen funciones públicas están sujetos a un nivel de escrutinio superior al de los ciudadanos particulares.

"Los funcionarios públicos deben soportar un mayor umbral de crítica", sostuvo Hornos, quien además definió a la libertad de expresión como una "piedra angular" sobre la que se sostiene el resto de los derechos que integran el sistema democrático.

Un criterio respaldado por la Corte Interamericana

Por su parte, el juez Mariano Borinsky coincidió con la decisión y profundizó en la jurisprudencia nacional e internacional sobre libertad de expresión En ese sentido, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera a este derecho como uno de los pilares fundamentales de la democracia y señaló que cualquier restricción debe superar estándares especialmente rigurosos.

"La ponderación entre estos derechos -libertad de expresión y honor- debe resolverse teniendo en cuenta que los dichos referidos a asuntos de interés público, y en especial a la actuación de funcionarios públicos, gozan de una protección reforzada", sostuvo.

Borinsky también citó el antecedente del caso "Kimel vs. Argentina", uno de los fallos más relevantes de la Corte Interamericana en materia de libertad de expresión, donde se estableció que los funcionarios públicos están más expuestos al control ciudadano y a las críticas derivadas de su desempeño.

Un fallo que va más allá del caso Rial

La denunciante también argumentó que las expresiones cuestionadas configuraban violencia simbólica y mediática por razones de género. No obstante, Casación entendió que, aun considerando esa perspectiva, no se verificaban los elementos necesarios para avanzar con una condena penal.

Con esta decisión, la Sala IV dejó firme el sobreseimiento de Rial y Federico, pero además reforzó una doctrina que excede ampliamente a los protagonistas del expediente. El fallo ratifica que las opiniones, críticas e investigaciones periodísticas sobre funcionarios y asuntos de interés público cuentan con una protección reforzada dentro del sistema constitucional argentino, un criterio que la Justicia considera indispensable para garantizar el debate democrático y el control ciudadano sobre quienes ejercen el poder.

Mauro Federico también fue sobreseído.