19/06/2026 - Edición Nº1228

Política

CLAVES JURÍDICAS

Herederos que no aparecen: el fallo que protege su derecho a no intervenir

19/06/2026 | La Suprema Corte bonaerense puso un límite a la intervención de los defensores oficiales.



La muerte de una persona suele abrir una discusión patrimonial entre quienes la sobreviven, pero en ocasiones el problema aparece antes: qué ocurre cuando existe un juicio en trámite y los posibles herederos no se presentan para continuarlo. Esa fue la pregunta que debió responder la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) al analizar el caso de un trabajador fallecido que había iniciado una demanda laboral por despido.

La cuestión excedía el expediente particular y planteaba un interrogante institucional de fondo: ¿Puede el Estado, a través de un defensor oficial, asumir la representación de herederos que nunca manifestaron interés en participar del proceso? La respuesta del máximo tribunal provincial fue negativa.

Un conflicto nacido de una vacante procesal

La controversia surgió después del fallecimiento de Héctor Oscar Domínguez, quien había iniciado una acción laboral contra una cooperativa de trabajo. Ante la ausencia de herederos presentados en el expediente, el Tribunal de Trabajo N° 2 de Mar del Plata dispuso que una defensora oficial asumiera la representación de los eventuales sucesores para permitir que la causa continuara.

La decisión fue cuestionada por la titular de la Unidad Funcional de Defensa N° 4 de ese departamento judicial, quien sostuvo que la función de la defensa pública no consiste en sustituir la voluntad de personas que ni siquiera manifestaron interés en ejercer derechos hereditarios. El planteo llegó finalmente a la Suprema Corte bonaerense.

Un límite a la representación estatal

Con votos de Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y María Florencia Budiño, el tribunal recordó una doctrina que ya había fijado años atrás y concluyó que la designación de un defensor oficial en estos casos implica una distorsión de las funciones que la ley asigna a esos funcionarios.

Los jueces señalaron que los defensores oficiales están llamados a garantizar el derecho de defensa de personas ausentes o que no cuentan con representación, pero no pueden transformarse en administradores de intereses hereditarios inciertos ni asumir decisiones que corresponden exclusivamente a quienes eventualmente resulten sucesores.

La diferencia no es menor. La defensa oficial protege derechos ya existentes, la aceptación de una herencia supone una decisión personal y voluntaria que nadie puede adoptar en nombre de otro.

La herencia también incluye el derecho a no intervenir

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que reconoce algo que suele quedar invisibilizado en los expedientes: los herederos potenciales también tienen derecho a no asumir una herencia o a no involucrarse en un litigio.

Según destacó la Corte, las diligencias realizadas para localizar e identificar a los posibles sucesores no habían logrado que ninguno de ellos se presentara en el proceso. Frente a ese escenario, imponerles indirectamente una representación estatal implicaría atribuirles una voluntad que nunca expresaron.

La decisión refuerza así un principio básico del derecho sucesorio: la vocación hereditaria no opera de manera automática. La posibilidad de aceptar o rechazar una herencia forma parte de la esfera de autonomía de cada persona y no puede ser ejercida por terceros.

Un fallo que trasciende el expediente laboral

Aunque el caso se originó en un juicio por despido, la Corte entendió que el problema no era estrictamente laboral sino procesal e institucional. El debate giraba alrededor de los límites de la defensa pública y del alcance de la representación judicial cuando quienes deberían asumirla permanecen ausentes.

La resolución constituye además un nuevo respaldo a una línea jurisprudencial que busca evitar que la defensa oficial sea utilizada para cubrir vacíos procesales que corresponden a las partes. En otras palabras, la necesidad de mantener vivo un expediente no habilita a expandir las funciones de organismos creados para garantizar el acceso a la Justicia.

El fallo deja una definición clara: cuando los herederos no aparecen, la solución no puede consistir en que el Estado decida por ellos. El silencio es una forma de expresar voluntad y merece ser respetado.