23/06/2026 - Edición Nº1232

Judiciales

Fallo judicial

La Justicia reconoció un infarto como accidente laboral y condenó a una ART

23/06/2026 | Un tribunal de La Plata ordenó indemnizar a un trabajador que quedó con graves secuelas tras sufrir un infarto durante su jornada laboral.



La Justicia de La Plata dictó un fallo que podría convertirse en un importante antecedente en materia de derecho laboral al considerar como accidente de trabajo por ocasión el infarto sufrido por un empleado dentro de su jornada laboral y condenar a la aseguradora de riesgos del trabajo a indemnizarlo con más de 351 millones de pesos, además de afrontar una prestación mensual por gran invalidez.

La resolución fue dictada por un Tribunal del Trabajo platense en el marco de una demanda iniciada por el abogado Matías Martínez, quien representó al trabajador contra la empresa Albano Cozzuol S.A. y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

Qué ocurrió

De acuerdo con el expediente judicial, el trabajador ingresó a la empresa en 2009 y desde 2021 comenzó a desempeñarse bajo un régimen de turnos rotativos, situación que, según planteó durante el juicio, le generó un importante nivel de estrés y afectó su vida familiar.

El hecho que originó la demanda ocurrió el 24 de noviembre de 2021, cuando se encontraba cumpliendo funciones en la planta industrial. En medio de la jornada comenzó a experimentar un intenso dolor en el pecho, mareos y un profundo malestar físico.

Según quedó acreditado durante el proceso judicial, el empleado acudió a la enfermería de la empresa en busca de asistencia, pero el lugar se encontraba cerrado.

Ante la ausencia de atención médica inmediata y sin disponibilidad de una ambulancia, se resolvió trasladarlo en un remis hacia el Sanatorio Argentino. Durante ese trayecto sufrió una grave descompensación cardíaca que derivó en severas secuelas neurológicas.

Como consecuencia del episodio, el trabajador quedó con cuadriparesia, importantes limitaciones motoras y dependencia permanente de terceros para desarrollar actividades cotidianas.

El argumento central del fallo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal no sostuvo que el trabajo hubiera provocado directamente el infarto.

La decisión judicial fue más allá y entendió que el episodio debía ser considerado un accidente laboral por ocasión, ya que ocurrió dentro del establecimiento, durante la jornada laboral y bajo la organización del empleador, circunstancias que resultaron determinantes para agravar el desenlace debido a la ausencia de asistencia médica inmediata.

En otras palabras, los magistrados entendieron que el daño indemnizable no estuvo dado exclusivamente por el infarto sino por las consecuencias que se agravaron debido a que el trabajador se encontraba en su ámbito laboral sin recibir una respuesta sanitaria adecuada.

La condena contra la ART

Si bien el Tribunal rechazó el reclamo de reparación integral por daños y perjuicios al considerar que no se acreditaron determinadas omisiones específicas de la ART que habilitaran esa vía, sí hizo lugar al reclamo previsto dentro del sistema de riesgos del trabajo.

Como consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar una indemnización cuyo capital ascendió a 285.980.239,88 pesos. Con la aplicación de intereses, la liquidación total alcanzó los 351.246.415,17 pesos.

Además, la sentencia ordenó que la aseguradora continúe abonando una prestación mensual por gran invalidez, prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, debido al estado de salud permanente del trabajador.

Un antecedente para el derecho laboral

Desde la representación legal del trabajador destacaron que el fallo amplía la interpretación de la protección que brinda el sistema de riesgos del trabajo.

"No solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque el infortunio ocurrió en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral. Justamente esa circunstancia fue la que terminó agravando las consecuencias permanentes que hoy soporta el trabajador", señalaron desde el estudio jurídico que impulsó la demanda.

La resolución también pone nuevamente en discusión el alcance de las obligaciones de las empresas y de las ART frente a emergencias médicas ocurridas dentro del ámbito laboral. Para los especialistas en derecho del trabajo, el criterio adoptado por el Tribunal podría transformarse en un antecedente relevante para futuros casos en los que la falta de asistencia oportuna durante la jornada laboral contribuya a agravar un cuadro de salud.

En ese sentido, el fallo trasciende el monto de la condena y abre un debate sobre la responsabilidad de garantizar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, reforzando la protección de los trabajadores cuando un episodio médico ocurre mientras cumplen con sus tareas habituales.