23/06/2026 - Edición Nº1232

Política

Boletín Oficial

Importación de maquinaria usada: los cambios que metió Milei por decreto

23/06/2026 | Desde el Ejecutivo sostuvieron que el régimen contribuye a la renovación del entramado productivo y fortalece la competitividad de las empresas.



El Gobierno nacional oficializó una profunda reforma del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, mediante el Decreto 483/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.

La medida introduce modificaciones al esquema vigente desde 2016 con el objetivo de agilizar los trámites, modernizar los procedimientos y establecer sanciones más severas para quienes incumplan las obligaciones previstas.

La normativa, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y el ministro de Economía Luis Caputo, actualiza el Decreto 1174/2016, que regula el ingreso al país de maquinaria y equipamiento industrial usado destinado a proyectos de inversión.

Desde el Ejecutivo sostuvieron que el régimen contribuye a la renovación del entramado productivo, fortalece la competitividad de las empresas, favorece las exportaciones y promueve la creación de empleo.

Qué permite el régimen de importación

El sistema está dirigido a empresas que presenten proyectos de mejora de competitividad aprobados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La normativa establece que podrán importarse líneas de producción completas y autónomas integradas por maquinaria usada, siempre que resulten indispensables para el proceso productivo.

Además, los proyectos deberán implicar alguna de las siguientes situaciones:

  • La instalación de una nueva planta.
  • La ampliación de la capacidad productiva de una planta existente.
  • La diversificación de la producción.
  • La modernización tecnológica o la mejora de los procesos productivos.

También se admite la incorporación de bienes nuevos, tanto nacionales como importados, y de equipos usados complementarios.

Incorporan equipamiento para reducir la contaminación

Entre las novedades más relevantes aparece la creación de un nuevo artículo que habilita la importación de bienes usados destinados al tratamiento y eliminación de contaminantes del aire, del suelo y del agua.

De esta manera, las empresas podrán incorporar equipamiento ambiental para plantas industriales o de generación de energía, tanto nuevas como ya existentes, siempre que esos bienes sean indispensables para cumplir esa función.

Los "almacenes inteligentes" quedan incluidos

El decreto incorpora además la posibilidad de importar sistemas automatizados de almacenamiento, conocidos como "almacenes inteligentes".

Se trata de estructuras integradas por máquinas y software capaces de organizar y manipular productos de manera automatizada, una tecnología utilizada crecientemente en logística y en la industria.

Se amplía la antigüedad permitida para la maquinaria

Otra modificación significativa es la ampliación del límite de antigüedad de los equipos que pueden ingresar al país.

A partir de ahora:

  • La maquinaria usada podrá tener hasta 20 años de antigüedad.
  • Si fue reconstruida o actualizada para extender su vida útil, podrá alcanzar hasta 30 años.

La autoridad de aplicación será la encargada de determinar cómo deberán acreditarse esos procesos de reconstrucción y las condiciones de conservación exigidas.

Obligación de comprar bienes nacionales

Los beneficiarios del régimen deberán realizar una inversión en bienes nuevos de origen nacional equivalente, como mínimo, al 10% del valor FOB de los equipos usados importados.

Esa compra podrá destinarse tanto al proyecto en cuestión como a otras actividades de la empresa e incluso a proveedores directos.

La exigencia deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud y hasta un año después de aprobada.

Dictámenes técnicos y plazo para poner en marcha los proyectos

Las empresas tendrán que presentar un dictamen técnico elaborado por organismos del Estado, universidades nacionales o ingenieros matriculados.

Asimismo, el proyecto deberá estar operativo en un plazo máximo de un año desde su aprobación, aunque se prevé la posibilidad de una prórroga y, en casos excepcionales, de una extensión extraordinaria.

Una constancia permitirá importar mientras se analiza el expediente

Uno de los cambios apunta a acelerar las operaciones. Mientras el trámite se encuentra en estudio, las empresas podrán obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET), que les permitirá avanzar con la importación bajo garantía.

Sin embargo, el decreto aclara que esa constancia no implica la aprobación automática del proyecto ni el otorgamiento del beneficio.

Endurecen las sanciones por incumplimientos

La reforma establece penalidades más estrictas para quienes incumplan las condiciones del régimen.

Entre las principales sanciones figuran:

  • Ejecución total de las garantías si no se presentan las rendiciones de cuentas.
  • Pérdida de beneficios por falta de compra de bienes nacionales.
  • Sanciones por diferencias entre las cantidades autorizadas y las efectivamente importadas.
  • Penalidades por uso indebido de la Constancia de Expediente en Trámite.
  • Inhabilitación por tres años para quienes presenten documentación irregular o actúen con dolo.

Además, la autoridad de aplicación podrá imponer multas equivalentes al 20% de los tributos no ingresados, más intereses y un cargo punitorio mensual del 2%.

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