Un Juzgado Laboral de Corrientes ordenó a una empresa mantener la cobertura de salud de una trabajadora que había sido despedida mientras atravesaba un proceso postoperatorio, al considerar que existían indicios serios, graves y concordantes de un despido discriminatorio vinculado a su estado de salud.
La resolución judicial -a la que NewsDigitales tuvo acceso- dispuso que la empleadora deberá continuar abonando los aportes y contribuciones necesarios para garantizar la continuidad de la obra social, o bien hacerse cargo de los costos del tratamiento médico y hasta de una eventual intervención quirúrgica que requiera la trabajadora hasta su completa recuperación.
⚖️#JusCorrientes: @JuFeJus Representación correntina en el XXII Encuentro Nacional de Ceremonial y Protocolo Judicial
— 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗖𝗼𝗿𝗿𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 (@juscorrientes) June 23, 2026
• La actividad fue organizada por el Superior Tribunal de Justicia de CABA.
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La actora había ingresado a la empresa en marzo de 2025 y tenía antecedentes médicos conocidos desde el inicio de la relación laboral, al tratarse de una paciente monorrena, es decir, tiene un solo riñón funcional. En diciembre de 2025 su cuadro de salud se agravó, lo que derivó en controles médicos, reposo y posteriormente una intervención quirúrgica.
Según surge del expediente, la empresa restringió las licencias médicas previamente otorgadas -desconociendo la validez de un certificado médico- y le impuso el uso de vacaciones durante un período en el que la trabajadora contaba con certificados médicos vigentes.
En este punto es necesario hacer una aclaración: la legislación laboral argentina establece una diferencia entre la licencia anual por vacaciones y la licencia por enfermedad, no pudiendo hacer uso de los días de descanso anual en caso de afrontar un reposo, o un proceso necesario para el restablecimiento de la salud. Ambas son derechos y una no excluye a la otra.
El distracto se produjo el 10 de febrero de 2026, mismo día en que la trabajadora debía retomar tareas por agotamiento temporal del plazo concedido para su reposo. En dicha fecha la empresa decidió despedirla sin expresión de causa, a pesar de que eso la colocaba en situación de abonar la indemnización de artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La actora lo entendió como un caso de trato discriminatorio, acoso laboral y ejercicio abusivo del derecho.
Al analizar el caso, el magistrado destacó la jerarquía constitucional del derecho a la salud y a la vida, así como la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga a personas en situación de vulnerabilidad.
En ese marco, sostuvo que el conjunto de elementos aportados en la causa permitía inferir, prima facie, la existencia de un despido motivado por razones discriminatorias. De esa forma, hizo lugar a la petición de la parte actora.
El cuadro de salud de la mujer era delicado. Ante la inminencia de una nueva cirugía y el riesgo de pérdida del único riñón funcional de la trabajadora, la Justicia hizo lugar a una medida autosatisfactiva para garantizar la continuidad de la cobertura médica.
La empresa fue intimada a acreditar el cumplimiento de la orden en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes de $80.000 diarios en favor de la actora. Asimismo, se habilitaron días y horas inhábiles para la notificación de la medida.
El fallo puso en relieve la protección frente al despido arbitrario, máxime en contextos de enfermedad grave, reconociendo que hubo indicios de un trato discriminatorio que la ley no avala en modo alguno.