El Juzgado Federal N° 2 de Paraná ordenó a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) cubrir al 100% una cirugía de cadera para un afiliado que padece artrosis severa desde hace 12 años. El juez Daniel Edgardo Alonso declaró que la modalidad de reintegro —cobrar primero al paciente y devolverle el dinero después— es una "barrera" ilegal cuando el afiliado no tiene capacidad de pago.
La obra social pretendía que el paciente adelantara más de un millón de pesos por la anestesia para luego gestionar el reintegro. El fallo lo impidió: ordenó la cobertura inmediata e integral, sin copago ni anticipo de ningún tipo.
La sentencia obliga a OSFA a cubrir honorarios médicos, materiales, anestesia y medicación. Si no cumple, el juez advirtió que aplicará medidas de ejecución directa para garantizar el tratamiento.
El juez Alonso fue explícito: la salud y la vida son derechos protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y no pueden quedar supeditados a "razones burocráticas" ni a la capacidad económica del paciente.

El punto central del fallo es la condena al sistema de reintegros como mecanismo dilatorio. La Justicia estableció que obligar a un trabajador a adelantar más de un millón de pesos para luego esperar que se lo devuelvan no es una modalidad de cobertura: es una barrera de acceso.
El abogado del afiliado, Ariel Villanueva, explicó que la situación de su cliente es representativa de una práctica extendida.
"Lamentablemente se observan muchas respuestas negativas en primera instancia por parte de las obras sociales", dijo. Y advirtió: "Ese 'no' inicial no es definitivo. No deben aceptar trámites que solo funcionan como maniobras dilatorias".
El paciente —identificado como L. A. J.— sufre artrosis severa que limitó su calidad de vida durante doce años. Necesita una cirugía de artroplastia de cadera: un reemplazo de la articulación dañada por una prótesis.
OSFA no negó la cirugía directamente, pero sí negó la cobertura directa de la anestesia. Le exigió al paciente pagar más de un millón de pesos de su bolsillo y luego pedir el reintegro. El hombre, un trabajador sin esos fondos disponibles, presentó un amparo judicial.
El juez falló a su favor en días.
El fallo judicial ocurre en el peor momento financiero de la obra social. OSFA fue creada en febrero de 2026 por el Decreto 88/2026 del presidente Javier Milei, que disolvió el antiguo Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y separó la cobertura de las Fuerzas Armadas de la de las fuerzas de seguridad.
La herencia que recibió fue una deuda de $248.600.811.333 al 31 de marzo de 2026, según datos del Ministerio de Defensa. De ese total, más de $178.000 millones corresponden a gastos prestacionales impagos.

El resultado fue el corte de servicios en todo el país. En Entre Ríos, donde hay 26.400 afiliados, los médicos dejaron de atender porque no cobraban. Muchos afiliados tuvieron que pagar consultas de hasta $60.000 de su bolsillo o ir directamente a la salud pública.
La inestabilidad institucional fue tal que el primer presidente de OSFA, el general de brigada retirado Sergio Maldonado, renunció apenas un mes después de asumir el cargo. Lo reemplazó el general de brigada Pablo Plaza, un oficial en actividad del Ejército que venía de dirigir la Dirección General de Salud del Ejército.
El abogado Villanueva dejó un mensaje claro para cualquier afiliado que reciba una negativa: "Esta problemática se vuelve crítica en la continuidad de tratamientos para enfermedades crónicas, como vemos frecuentemente en los casos de diabetes. Estamos observando un aumento en las negativas para proporcionar medicamentos vinculados a esta patología."
Y agregó: "El acompañamiento de los profesionales de la salud es clave, ya que su claridad para fundamentar la urgencia de un tratamiento es lo que permite a la Justicia actuar con la celeridad y el criterio humanitario que estos pacientes requieren."
En síntesis: si una obra social, prepaga o servicio de salud dice que no cubre algo que el médico indicó como necesario, ese "no" puede ser recurrido judicialmente. El amparo de salud es el mecanismo, y los tiempos de resolución pueden ser rápidos cuando hay urgencia médica acreditada.
TM