A través de la Resolución 277/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia aprobó el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), una plataforma que reemplazará buena parte de los procedimientos presenciales y en papel que hasta ahora caracterizaban a las mediaciones obligatorias previas a los juicios civiles y comerciales.
La herramienta comenzará a implementarse progresivamente desde el próximo 29 de junio y busca unificar en una única plataforma digital todas las actuaciones vinculadas con la mediación prejudicial establecida por la Ley 26.589, incorporando firma digital, firma electrónica, notificaciones digitales y un portal de acceso para particulares.
Ya está publicada la edición del 26/06/2026 del Boletín Oficial de la República Argentina. Podés visualizarla en https://t.co/eu8kOvhypS
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) June 26, 2026
Desde el Ministerio de Justicia sostienen que el objetivo es agilizar los procedimientos, reducir costos administrativos y facilitar el acceso a la Justicia mediante herramientas tecnológicas que permitan gestionar todo el proceso de manera remota.
La principal novedad es la creación de un nuevo sistema -el SIGIM- que concentrará en una sola plataforma las distintas etapas del procedimiento. El histórico sistema MEPRE quedará integrado al nuevo esquema, mientras que se crea un Portal de Mediación destinado a que los ciudadanos puedan acceder directamente a los distintos trámites vinculados con sus procesos de mediación.
El Ministerio también dispuso que todos los formularios de inicio, actas de audiencia y demás documentación deberán ajustarse a los modelos digitales que provea el nuevo sistema.
Un cambio relevante es el que alcanza a los mediadores y profesionales asistentes. La nueva reglamentación establece que deberán contar obligatoriamente con firma digital vigente para poder operar dentro del sistema. Quienes no acrediten ese requisito quedarán inhabilitados hasta regularizar su situación.
Las partes, sus abogados y apoderados, en cambio, suscribirán las actuaciones mediante firma electrónica, utilizando mecanismos de validación biométrica incorporados por la plataforma. La firma de las partes es fundamental porque en caso de faltar, se considerará que no hubo comparendo a la audiencia.
El SIGIM permitirá enviar la primera notificación del procedimiento al domicilio fiscal electrónico constituido ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) siempre que exista autorización expresa del requirente. Durante un período transitorio de 365 días, esa notificación electrónica deberá convivir con la tradicional notificación física, enviándose ambas el mismo día hábil judicial.
La resolución también regula cuándo se considerará que la notificación quedará perfeccionada cuando el destinatario abra el documento, o en su defecto, a partir de la hora cero del lunes hábil siguiente.
La normativa reconoce expresamente tres modalidades para las audiencias. Podrán realizarse de manera presencial, completamente a distancia o mediante un esquema mixto, en el que algunas personas participen físicamente y otras por videoconferencia. En esos casos, toda la documentación deberá ser firmada por medio del sistema.
Los anexos aprobados junto con la resolución incluyen además nuevos modelos oficiales para todas las notificaciones de audiencias, tanto presenciales como virtuales, contemplando designaciones por sorteo, por propuesta de las partes y derivaciones judiciales.
La implementación del sistema estará acompañada por un manual de uso y un programa de capacitación para mediadores, cuya elaboración quedó a cargo de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.
Al mismo tiempo, esa dependencia fue facultada para dictar normas complementarias que permitan resolver cuestiones operativas durante la puesta en marcha del nuevo esquema. La resolución también deroga las normas dictadas durante la pandemia que regulaban la mediación a distancia.