El intento de revertir la condena fracasó en la última instancia. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena de siete años de prisión impuesta a Martina Oliva, la modelo de Orán condenada por su participación en una maniobra de tráfico de drogas que involucró el traslado de 15 kilos de marihuana hacia la capital salteña.
Con los votos de los jueces Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo, el tribunal rechazó los planteos de la defensa, que había cuestionado la validez del juicio, la valoración de la prueba y la ausencia de perspectiva de género en el análisis del caso. Aunque Ledesma propuso reducir la pena a seis años, la postura mayoritaria terminó por ratificar la condena dictada por el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta.
La investigación se originó tras un operativo realizado el 5 de febrero de 2025 en la ruta nacional 9, a la altura del expeaje Aunor, en Salta. Allí, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) interceptó una camioneta Toyota Hilux en la que viajaban Oliva, su pareja Gustavo Joaquín Tolaba y otra mujer. Según la acusación fiscal, ese vehículo actuaba como coche puntero de la operación.

Detrás circulaba un Citroën C3 Aircross con tres ocupantes y la carga de marihuana. Al advertir el control policial, el conductor intentó escapar, realizó una maniobra evasiva y se inició una persecución durante la cual los ocupantes arrojaron los paquetes de droga por las ventanillas. Finalmente, todos fueron detenidos.
Para la fiscalía y luego para el tribunal oral, Oliva y Tolaba no eran simples acompañantes, sino que ocupaban un rol central en la planificación y coordinación del traslado de estupefacientes.
La defensa sostuvo que Oliva no había contado con una defensa eficaz y que su participación había sido sobredimensionada. También argumentó que debía analizarse el caso con perspectiva de género, al señalar una supuesta situación de vulnerabilidad frente a su pareja.
Sin embargo, Casación descartó esos planteos. En su voto, Ledesma sostuvo que la prueba reunida permitió concluir que la acusada “tomó parte de manera voluntaria y consciente en la maniobra de transporte de estupefacientes”.
En la misma línea, Petrone remarcó que aplicar perspectiva de género “no significa fallar a favor de las mujeres”, sino garantizar que sus derechos sean respetados durante el proceso penal. Para el camarista, en este caso no se acreditó una situación de subordinación o vulnerabilidad que limitara la capacidad de autodeterminación de Oliva.
Los jueces también valoraron que la condenada contaba con nivel educativo, estabilidad económica y una red de contención, factores que, según el fallo, debilitaban la hipótesis defensiva de una participación condicionada. Con ese análisis, el máximo tribunal penal dejó firme la condena de la exmodelo, que continuará cumpliendo la pena impuesta por el tribunal salteño.