El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y ordenó suspender la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026, en lo que respecta al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
La decisión tendrá vigencia hasta el dictado de una sentencia definitiva en la causa principal, donde se discute la validez constitucional de la normativa cuestionada. La acción declarativa fue promovida en el marco del conflicto colectivo por la organización sindical, que cuestionó la constitucionalidad de las normas impugnadas al considerar que afectan pilares del sistema de relaciones laborales argentino.
📍RAMA AGUAS Y GASEOSAS
— Infocamioneros (@cgt_camioneros) July 1, 2026
📍CAMIONEROS FIRMÓ UN ACUERDO QUE BENEFICIA A TRABAJADORES DE FEMSA Y BODEGAS ESMERALDA.
El secretario general de Camioneros, Hugo Moyano, junto al secretario adjunto, Pablo Moyano firmaron un nuevo acuerdo que beneficiará a los compañeros de FEMSA y de… pic.twitter.com/qWwCztiWDS
Entre los puntos centrales del planteo se mencionan la afectación de la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios y el esquema de financiamiento de las entidades gremiales.
El magistrado interviniente consideró que la presentación cumplía con los requisitos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al advertir un estado de incertidumbre jurídica respecto del alcance de la normativa. En ese marco, tuvo por acreditada -en esta etapa preliminar- la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
El fallo -al que accedió NewsDigitales- advirtió que la vigencia de las disposiciones cuestionadas podría provocar una reducción inmediata de recursos destinados a prestaciones convencionales, entre ellas: seguro de sepelio, subsidios para viudas y familiares de trabajadores fallecidos, cobertura de obra social, programas de capacitación, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y beneficios extraordinarios previstos en la negociación colectiva
La cautelar no suspende la reforma laboral en su totalidad, sino únicamente su aplicación dentro del ámbito del Convenio Colectivo 40/89 o del instrumento que eventualmente lo sustituya. Aplica únicamente para la actividad alcanzada en dicha convención.
El fallo, sin embargo, tiene impacto político inmediato: vuelve a instalar la tensión entre la agenda de modernización laboral y el poder de negociación de las estructuras sindicales del transporte, en un escenario de creciente judicialización del conflicto laboral.