El debate sobre el Impuesto a las Ganancias aplicado a las jubilaciones volvió a instalarse en los tribunales y comienza a mostrar una tendencia que trasciende los casos individuales. En menos de dos semanas, dos juzgados federales de distintas jurisdicciones declararon la inconstitucionalidad del tributo sobre haberes previsionales, reabriendo una discusión que el Congreso intentó zanjar con sucesivas reformas legales.
La primera decisión fue dictada el 19 de junio por el Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza María Gabriela Marrón, en la causa iniciada por Norman Claudio Dicek. Allí se declaró la inconstitucionalidad de las normas que alcanzan con el Impuesto a las Ganancias a las prestaciones previsionales, se ordenó el cese de las retenciones y la devolución de los importes descontados desde la promoción de la demanda, con más sus intereses.
Apenas doce días después, el Juzgado Federal N° 1 de Neuquén arribó a la misma conclusión. La jueza María Carolina Pandolfi volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias respecto del caso analizado y ordenó que cesaran las retenciones sobre el haber previsional de la actora.
Sin embargo, el expediente neuquino incorporó un dato que excede el plano estrictamente judicial y adquiere relevancia política e institucional.
Mientras en el expediente tramitado en Bahía Blanca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) defendió la constitucionalidad del impuesto, sostuvo que el actor no había acreditado una situación de vulnerabilidad y solicitó el rechazo de la demanda, en Neuquén el organismo adoptó un criterio completamente diferente.
Allí decidió allanarse al reclamo y manifestó que no podía dejar de practicar las retenciones mientras la ley continuara vigente, pero que necesitaba una sentencia judicial para instruir al agente de retención a cesar con los descuentos. Ese cambio de conducta procesal podría transformarse en un dato de importancia para los cientos de expedientes similares que tramitan en distintos juzgados federales del país.
Más allá de las diferencias procesales, ambos pronunciamientos parten del mismo eje jurídico: la vigencia de la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso "García". Los dos fallos sostienen que el Congreso introdujo modificaciones al régimen del impuesto mediante distintas leyes, elevando mínimos no imponibles y modificando deducciones, pero sin resolver el cuestionamiento constitucional formulado por el máximo tribunal. En esa línea, recuerdan que la Corte estableció que la sola capacidad contributiva no alcanza para gravar a jubilados y pensionados.
La Cámara Federal de Bahía Blanca también había sostenido que la Ley 27.617 no modificó la estructura del tributo en los términos exigidos por la Corte Suprema, criterio que finalmente fue seguido por la jueza Marrón para resolver el caso Dicek. En Neuquén, Pandolfi desarrolló un razonamiento similar al concluir que las sucesivas reformas legales continuaron utilizando un criterio predominantemente patrimonial para definir quién debía tributar, sin incorporar adecuadamente el parámetro de vulnerabilidad exigido por la Corte.
Las dos sentencias no tienen efectos generales y benefician únicamente a quienes promovieron las respectivas acciones judiciales. Sin embargo, dictadas con apenas doce días de diferencia y en jurisdicciones distintas, muestran que la discusión sobre la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a las jubilaciones permanece abierta.
A ello se suma un elemento que comienza a despertar atención: el cambio de estrategia adoptado por ARCA en el expediente de Neuquén. Si ese criterio se replica en futuros procesos, podría anticipar una nueva etapa en la litigiosidad sobre uno de los capítulos tributarios más controvertidos de los últimos años, con impacto no sólo judicial sino también político y fiscal.