El Superior Tribunal de Justicia de Chubut dejó sin efecto el sobreseimiento de un pastor evangélico de Lago Puelo acusado de haber abusado sexualmente de una joven durante varios años y ordenó que la causa continúe hacia la instancia de juicio oral. La decisión revierte el cierre del expediente dispuesto en primera instancia y representa un fuerte respaldo a la postura de la Fiscalía, que había cuestionado la resolución por considerarla arbitraria y prematura.
El caso había quedado virtualmente clausurado luego de que un juez declarara la nulidad de la acusación fiscal y sobreseyera al imputado al considerar que el requerimiento acusatorio era “vago e impreciso”. Sin embargo, el máximo tribunal provincial entendió que esa decisión cerró de manera anticipada una investigación sensible y sin agotar herramientas procesales menos gravosas.
Con un fallo unánime, los ministros hicieron lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal y ordenaron el reenvío del expediente para que el proceso penal siga su curso.
Según la hipótesis fiscal, los hechos investigados ocurrieron entre 2015 y 2020 en la localidad cordillerana de Lago Puelo y tuvieron como víctima a una joven que tenía 17 años al inicio de los abusos.
La acusación sostiene que el imputado se valió de su condición de autoridad espiritual dentro de una iglesia evangélica para ejercer una relación de dominación y vulnerar de manera sistemática la integridad sexual de la denunciante.
De acuerdo con la reconstrucción realizada por la Fiscalía, el presunto abuso comenzó con tocamientos no consentidos en la vivienda del acusado y luego escaló hacia episodios de acceso carnal, que se habrían repetido en distintos lugares vinculados al entorno religioso y familiar del pastor.
Los investigadores situaron episodios en domicilios particulares del Paraje Isla Centro, en la oficina de la iglesia e incluso en una vivienda utilizada para la filmación de contenidos religiosos durante el período de restricciones por la pandemia.
Para la fiscal general Débora Fernanda Barrionuevo, el sobreseimiento dictado en primera instancia ignoró pruebas relevantes, entre ellas testimonios, pericias y otros elementos recolectados durante la investigación preliminar.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la crítica al criterio utilizado por el juez de primera instancia para invalidar la acusación.
El Superior Tribunal remarcó que, aun en caso de detectar defectos formales o imprecisiones menores, el magistrado no debía clausurar directamente el expediente. Por el contrario, recordó que el Código Procesal Penal de Chubut obliga a priorizar la subsanación de defectos antes que la nulidad de actos procesales.
Además, la Corte provincial puso especial énfasis en los estándares internacionales aplicables a investigaciones por violencia sexual y de género.
En ese marco, sostuvo que los jueces deben actuar con “debida diligencia reforzada”, removiendo obstáculos que impidan el tratamiento efectivo de denuncias por violencia contra las mujeres. El fallo cita instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género.
Los magistrados también advirtieron que exigir un nivel de precisión “milimétrico” sobre fechas, horarios o circunstancias exactas en casos de abusos reiterados o crónicos puede traducirse en una carga desproporcionada para la víctima y derivar en procesos revictimizantes.
En términos contundentes, el tribunal señaló que la resolución apelada reprodujo criterios incompatibles con la perspectiva de género y frustró de manera anticipada el acceso de la denunciante a una instancia esencial de tutela judicial.
Con esta decisión, la causa volverá a la Oficina Judicial para que se introduzcan las aclaraciones procesales necesarias y el expediente avance hacia la etapa de juicio, donde finalmente se debatirá la responsabilidad penal del acusado.