La Cámara Federal de La Plata revocó el procesamiento de Thiago Florentín, el joven de 22 años que fue detenido durante la protesta contra el presidente Javier Milei en Lomas de Zamora el 27 de agosto de 2025. Los jueces César Álvarez y Roberto Lemos Arias dictaron la falta de mérito: consideraron que las pruebas no alcanzan para sostener las acusaciones y que cantar consignas de rechazo al Gobierno es un ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión.
El fallo revocó el procesamiento que había dispuesto el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, donde Florentín había sido imputado por dos delitos: atentado contra la autoridad e instigación a la violencia colectiva. También se levantó el embargo sobre sus bienes.

La causa seguirá abierta, pero Florentín ya no está procesado ni sobreseído: queda bajo la figura de falta de mérito, que en términos simples significa que las pruebas no son suficientes para avanzar, pero tampoco para cerrar definitivamente el caso.
El 27 de agosto de 2025, Milei encabezó una caravana de campaña por la avenida Hipólito Yrigoyen de Lomas de Zamora, acompañado por su hermana y secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y por el entonces candidato a diputado nacional José Luis Espert. La actividad se realizaba en el marco de las elecciones bonaerenses del 7 de septiembre de ese año.
Un grupo de manifestantes esperaba en la intersección de Yrigoyen y Laprida para protestar contra la visita. En algún momento del recorrido, volaron piedras y otros objetos contra el vehículo oficial. Una de las piedras pasó cerca de la cabeza del Presidente según imágenes difundidas por la AFP. También se arrojaron objetos de origen vegetal —ramas de brócoli, entre otros— que generaron memes en redes sociales.
La comitiva desvió por la calle Laprida y evacuó la zona. Milei y Karina Milei se trasladaron a un auto blindado. Espert se subió a la moto de un militante libertario y abandonó el lugar sin casco, imagen que se viralizó de inmediato.
El Ministerio de Seguridad, entonces a cargo de Patricia Bullrich, presentó una denuncia penal. El juez federal Luis Armella procesó a Florentín como presunto autor de atentado contra la autoridad e instigación a la violencia colectiva.

El tribunal revisó los elementos con los que el juez Armella había sostenido el procesamiento y los encontró insuficientes en dos puntos centrales:
"Integrar un conjunto de personas vinculadas por una posición política o social común entonando un cántico no configura ninguna de las conductas típicas del artículo 211 del Código Penal", dijeron los jueces en el fallo, en referencia al artículo que regula la intimidación pública.
El tribunal también remarcó que participar de una manifestación política y cantar consignas de rechazo al Presidente no es un delito en sí mismo. "La interpretación de la figura de atentado contra la autoridad no puede prescindir de su necesaria armonización con el derecho constitucional de peticionar a las autoridades", señalaron.
Thiago Florentín tenía 22 años al momento de los hechos y vivía en Ingeniero Budge, Lomas de Zamora. Militaba en el Movimiento Teresa Rodríguez (MTR) Votamos Luchar por el Cambio Social. Fue detenido en el lugar y puesto a disposición del juez federal Luis Armella.

En su declaración indagatoria dijo que participó de la protesta "agitando las manos y cantando" para que los dirigentes se fueran del distrito. Negó haber arrojado piedras y dijo que lo que se lanzó contra la comitiva fueron "plantas o verduras".
En la causa también intervino el fiscal Sergio Mola —el mismo que pidió la condena de Cristina Kirchner en la causa Vialidad— y se presentó como denunciante el Ministerio de Seguridad. También aportó una denuncia un abogado llamado Pablo Eliseo Vázquez, que resultó ser el hermano de Karen Reichardt, entonces candidata en la boleta de Espert.
La falta de mérito es una figura procesal intermedia: no es condena, no es absolución ni sobreseimiento. Significa que el juez no tiene pruebas suficientes para procesar al imputado, pero tampoco para cerrarlo definitivamente. La causa puede reactivarse si aparecen nuevos elementos.
En la práctica, Florentín recupera su situación procesal anterior al procesamiento: sin embargo, el expediente permanece abierto.
TM