La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei sumó un nuevo capítulo en los tribunales. Esta vez fue el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 24 el que hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina y ordenó a las cámaras empresarias del sector mantener vigentes dos cláusulas del convenio colectivo que financian prestaciones sociales para los trabajadores.
La decisión no declara la inconstitucionalidad de la Ley 27.802 de Modernización Laboral ni suspende su aplicación. Sin embargo, constituye una nueva señal de que la implementación de la reforma dependerá, en buena medida, de la interpretación que hagan los jueces laborales sobre su alcance.
NewsDigitales accedió al texto completo del fallo, en el que el magistrado Leonardo Gabriel Bloise dispuso que las cámaras empresarias deberán abstenerse de desconocer, suspender, modificar o considerar inaplicables las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo 683/2014 hasta que exista una resolución definitiva sobre el fondo del conflicto.
La controversia surgió luego de que las cámaras empresarias interpretaran que determinadas cláusulas convencionales habían perdido vigencia tras la modificación del artículo 6 de la Ley 14.250 introducida por la reforma laboral. En concreto, el debate gira en torno a contribuciones convencionales destinadas a sostener distintos servicios para los trabajadores, entre ellos programas de capacitación profesional, ayuda escolar, turismo, prestaciones sociales y gastos de sepelio.
Para el sindicato, esas obligaciones conservan plena vigencia porque no constituyen simples aportes sindicales sino mecanismos de financiamiento de beneficios colectivos. Las cámaras empresarias, en cambio, entendían que la nueva legislación habilitaba a dejar de abonarlas. Frente a ese escenario, el gremio acudió a la Justicia solicitando una medida urgente para evitar que las prestaciones dejaran de financiarse mientras se resuelve el litigio principal.
Del fallo surge que el juez consideró acreditada la denominada "verosimilitud del derecho", uno de los requisitos indispensables para conceder una medida cautelar.
En su resolución recordó la doctrina consolidada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que reconoce naturaleza normativa a determinadas cláusulas de los convenios colectivos cuando tienen como finalidad garantizar prestaciones para toda la comunidad de trabajadores alcanzados por la negociación colectiva.
Precisamente sobre ese punto se apoyó para concluir que los artículos cuestionados no regulan simples aportes destinados al funcionamiento sindical, sino contribuciones orientadas a sostener servicios sociales concretos que benefician a los trabajadores y sus familias. El magistrado también entendió que existía peligro en la demora, ya que la interrupción de esos recursos podía afectar inmediatamente la continuidad de esas prestaciones antes de que existiera una sentencia definitiva.
Aunque el expediente involucra únicamente al sector del vidrio, el criterio judicial trasciende ese convenio colectivo. La resolución marca que la reforma laboral no habilita automáticamente a dejar sin efecto cualquier obligación prevista en convenios colectivos vigentes, especialmente cuando esas cláusulas poseen una finalidad social y forman parte del contenido normativo de la negociación colectiva.
Esa interpretación podría ser invocada en otros conflictos similares que comienzan a aparecer desde la entrada en vigencia de la Ley 27.802. No es un dato menor. Desde que el Congreso aprobó la reforma laboral, distintos sindicatos iniciaron estrategias judiciales para preservar derechos convencionales que consideran amenazados por las nuevas reglas. Cada una de esas causas empieza a construir la jurisprudencia que terminará definiendo el verdadero alcance de la reforma impulsada por el Gobierno.
La decisión del juez Bloise aplica al caso particular, tiene carácter cautelar y todavía deberá resolverse el fondo del litigio. Sin embargo, el fallo constituye un antecedente relevante porque fija un criterio preliminar: las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 no desplazan automáticamente las cláusulas convencionales que financian prestaciones sociales para los trabajadores.
Para la administración de Javier Milei, que presentó la modernización laboral como uno de los pilares de su programa de desregulación económica, el caso representa otro recordatorio de que buena parte de la batalla por la reforma ya no se libra en el Congreso, sino en los tribunales.