Con la llegada de julio, las miradas se posan directo en el calendario para ver cómo cae el primer descanso fuerte de la segunda mitad del año. La fecha clave es el jueves 9 de julio, Día de la Independencia, que este año se ubica ideal para cortar la semana. Sin embargo, la gran incógnita para miles de trabajadores es qué pasa al día siguiente: ¿el viernes 10 se trabaja o hay fin de semana largo de cuatro días?
La respuesta está en el decreto oficial del Gobierno. El viernes 10 de julio no fue catalogado como un feriado puente tradicional, sino como un día no laborable con fines turísticos. Aunque a simple vista parezcan lo mismo, para la ley laboral y para los empleado la diferencia es total.

A diferencia del jueves 9, que es feriado, la decisión final sobre el viernes 10 queda en manos de cada empleador. La situación se divide en dos escenarios muy claros según el sector:
Estatales y bancos: Los empleados de la administración pública (nacional, provincial y municipal) y el sector bancario suelen adherir de forma automática a este esquema.
Sector privado, comercio y pymes: En estos segmentos, cada empresa decide si abre sus puertas o si otorga la jornada libre a su personal. No hay obligación legal de dar el día.
En relación al pago del día viernes, al tratarse de un día no laborable, la ley establece que quienes tengan que cumplir funciones el viernes 10 cobrarán la jornada de manera simple. Es decir, no rige el pago doble que sí se aplica a los feriados nacionales.
Después del descanso de julio, el calendario todavía incluye varios fines de semana largos:
* 15 al 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad de José de San Martín.
* 10 al 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
* 21 al 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
* 5 al 8 de diciembre: puente turístico del 7 de diciembre e Inmaculada Concepción.
* 25 al 27 de diciembre: Navidad.