La diputada nacional Marcela Pagano presentó un proyecto de ley que propone crear en la Argentina un nuevo régimen de "segunda oportunidad" destinado a personas sobreendeudadas que, pese a haber actuado de buena fe, ya no pueden afrontar sus obligaciones económicas.
La iniciativa busca llenar un vacío legal para quienes no son comerciantes y hoy no cuentan con una herramienta específica que les permita reorganizar sus deudas, negociar con los acreedores y, en determinados casos, obtener la cancelación definitiva de los saldos que resulten imposibles de pagar.
Según los fundamentos del proyecto, el objetivo es evitar que miles de personas queden excluidas del sistema financiero de manera permanente y facilitar su reinserción económica.
El texto crea un régimen integral para la prevención del sobreendeudamiento, la reestructuración de pasivos y la denominada "segunda oportunidad" para consumidores y personas humanas no comerciantes.
La iniciativa sostiene que la actual Ley de Concursos y Quiebras fue diseñada principalmente para empresas y comerciantes, por lo que resulta insuficiente para trabajadores, jubilados o consumidores que acumularon deudas imposibles de afrontar.
El proyecto plantea un sistema específico que permita prevenir la insolvencia, negociar acuerdos antes de llegar a la Justicia y, como última instancia, acceder a un proceso judicial que permita reorganizar o extinguir las obligaciones pendientes.
Uno de los pilares del proyecto es que el beneficio solo podrá ser utilizado por quienes sean considerados "deudores de buena fe".
La iniciativa amplía el concepto tradicional y establece que la buena fe no depende únicamente de no haber cometido fraude, sino también del comportamiento integral del deudor antes, durante y después del procedimiento.
Para acceder al régimen deberá demostrar, entre otros aspectos:
El proyecto incluso establece que la buena fe se presume y que quien pretenda cuestionarla deberá probar lo contrario.

La propuesta también fija una serie de exclusiones para evitar abusos del sistema.
No podrán acceder quienes hayan sido condenados por delitos económicos o patrimoniales vinculados con las deudas, quienes oculten bienes, suministren información falsa, obtengan créditos mediante engaño o ya hayan recibido anteriormente una exoneración en los plazos previstos por la ley.
Antes de iniciar un proceso judicial, el proyecto obliga a atravesar una instancia de conciliación extrajudicial.
Ese procedimiento será conducido por una nueva figura denominada Administrador de la Insolvencia del Consumidor, un profesional especializado que actuará como mediador entre el deudor y los acreedores.
Su tarea será verificar las deudas, analizar la situación patrimonial, elaborar propuestas de pago y buscar un acuerdo que permita evitar un juicio. Su intervención será gratuita para el deudor.
Durante esa negociación podrán acordarse:
Mientras dure esta instancia, que podrá extenderse hasta 120 días, quedarán suspendidas las ejecuciones judiciales, las medidas cautelares y el cobro de intereses, salvo en el caso de obligaciones alimentarias.
Si la conciliación fracasa, el deudor podrá solicitar la apertura del procedimiento judicial de segunda oportunidad.
Para ello deberá presentar una declaración jurada con todos sus bienes, ingresos, acreedores, patrimonio —incluido el patrimonio digital— y, cuando sea posible, una propuesta de plan de pagos. El proceso será gratuito y el deudor contará automáticamente con el beneficio de litigar sin gastos.
El proyecto contempla dos caminos posibles.
Plan de pagos
Si la persona conserva ingresos suficientes, podrá presentar un plan de pagos de hasta cinco años.
Ese plan no podrá comprometer más del 33% de sus ingresos mensuales y deberá preservar un mínimo indispensable para garantizar una vida digna.
Incluso si algunos acreedores no están de acuerdo, el juez podrá homologarlo cuando considere que resulta razonable y que recibirán un trato al menos equivalente al que obtendrían mediante una liquidación judicial.
Liquidación del patrimonio
Cuando el deudor no tenga capacidad real de pago o el plan fracase, el proyecto prevé la liquidación ordenada de los bienes que no estén protegidos por la ley.
Con el dinero obtenido se cancelarán las deudas respetando el orden de prioridades establecido para cada tipo de acreedor.
Una vez finalizado ese procedimiento, el deudor podrá acceder a la exoneración del pasivo restante, es decir, a la cancelación de las deudas que hayan quedado impagas.
Uno de los aspectos centrales del proyecto consiste en preservar un "mínimo existencial" para evitar que el deudor quede completamente desprotegido.
Entre los bienes y recursos que no podrán ser afectados se incluyen:
La vivienda única también contará con protección especial. En los casos de créditos hipotecarios, el juez deberá priorizar alternativas de refinanciación que permitan conservar el inmueble cuando resulte posible.
Una vez cumplido el plan de pagos o concluida la liquidación, el deudor de buena fe podrá acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Esto significa que las deudas comprendidas en el procedimiento y que no pudieron cancelarse quedarán extinguidas, salvo algunas excepciones previstas expresamente por la ley.
Sin embargo, no podrán ser perdonadas, entre otras:
Uno de los cambios más relevantes es que la iniciativa prevé la rehabilitación gradual del deudor para que pueda volver a integrarse al sistema financiero.
Además, las centrales de información crediticia deberán eliminar los registros relacionados con las deudas comprendidas en el procedimiento dentro de los diez días de notificadas y tendrán prohibido volver a difundir esa información.
El proyecto también prohíbe cualquier forma de discriminación laboral, comercial o financiera contra quienes hayan utilizado este régimen de segunda oportunidad.