La Justicia de Entre Ríos ordenó que una adolescente de 16 años, diagnosticada con epilepsia focal sintomática y un trastorno cognitivo leve, participe del viaje de estudios organizado por su colegio al exterior, luego de considerar que la decisión de excluirla constituía un acto discriminatorio. La resolución revierte la decisión de la institución educativa y vuelve a colocar en el centro del debate una pregunta cada vez más frecuente: ¿Hasta dónde llega el deber de inclusión de una escuela cuando existen riesgos para la salud de un alumno?
La joven posee Certificado Único de Discapacidad (CUD) y fue evaluada por distintos profesionales que coincidieron en que podía desarrollar una vida normal, incluyendo viajes internacionales, siempre que se respetaran determinadas pautas médicas. Pese a esos informes, el colegio resolvió impedir su participación en el viaje argumentando que el campus donde se desarrollaría la actividad carecía de infraestructura sanitaria suficiente y no admitía la presencia de acompañantes externos.
Para la familia, la medida implicó una exclusión basada exclusivamente en la condición médica de su hija y frustraba uno de los momentos más importantes de su vida escolar. La institución, por el contrario, sostuvo que su decisión respondía exclusivamente a razones de seguridad y no a un criterio discriminatorio.
La jueza Esmeralda Elisa Zilli hizo lugar al amparo presentado por los padres y ordenó al colegio permitir la participación de la adolescente en igualdad de condiciones con el resto de sus compañeros. La sentencia no desconoció la existencia de riesgos médicos. Por el contrario, estableció una serie de medidas destinadas precisamente a reducirlos.
Entre ellas dispuso que la estudiante viaje acompañada por uno de sus padres, que se contrate un seguro de asistencia médica internacional con cobertura de enfermedades preexistentes, que se traslade toda la documentación clínica correspondiente y que exista un plan de contingencia para una eventual emergencia durante la estadía.
El expediente pone sobre la mesa un dilema que atraviesa cada vez con mayor frecuencia a las instituciones educativas: el principio de educación inclusiva -consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- la Constitución Nacional y la legislación argentina.
Por otro, las escuelas también tienen el deber jurídico de preservar la integridad física de los alumnos bajo su cuidado y responder por eventuales daños que pudieran producirse durante una actividad organizada por el establecimiento. La tensión entre ambos deberes explica buena parte de los conflictos que terminan judicializándose.
La sentencia deja un mensaje claro para las instituciones educativas. La existencia de una discapacidad o de una condición médica no habilita, por sí sola, a excluir a un estudiante de una actividad escolar. Si existen alternativas razonables para compatibilizar el derecho a la inclusión con la protección de la salud, esas opciones deben ser priorizadas antes que la exclusión.
Para miles de familias que tienen hijos con discapacidad o enfermedades crónicas, este fallo constituye un antecedente que reafirma el derecho a participar plenamente de las actividades educativas cuando ello resulte médicamente posible.
Al mismo tiempo, obliga a las escuelas a revisar sus protocolos frente a situaciones similares. Ya no alcanza con invocar razones genéricas de seguridad: será necesario demostrar por qué no existen ajustes razonables que permitan compatibilizar la inclusión con el deber de cuidado.