Argentina celebraba una remontada agónica frente a Egipto y la clasificación a los cuartos de final del Mundial, pero mientras millones de personas festejaban los goles, 35 trabajadores de la firma Metalfor -con domicilio en Noetinger, en el este de Córdoba- recibían una noticia que cambiaría completamente el sentido de esa jornada: sus telegramas de despido. La empresa había otorgado asueto para que sus empleados pudieran ver el partido. Justamente, fue durante el encuentro que los operarios fueron notificados de que habían perdido su trabajo.
La decisión generó indignación entre los trabajadores, no solamente por la pérdida del empleo sino también por la forma elegida para comunicarla. El cinismo de los directivos de la empresa llegó al paroxismo de conceder algunas horas fuera del trabajo, solamente para empañar la alegría de un triunfo deportivo con la peor de las noticias que un argentino puede recibir en la actualidad Entre los despedidos hay trabajadores con más de veinte años de antigüedad en la compañía.
Felicitaciones Metalfor: ¡son los campeones del mundo de los hijos de puta! 🏆 pic.twitter.com/MDpSfhhscx
— Andy Ferreyra (@andyferreyra) July 8, 2026
El conflicto tiene un elemento jurídico central: Metalfor había iniciado previamente un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley Nacional de Empleo 24.013. Ese mecanismo debe tramitarse antes de que una empresa comunique despidos o suspensiones por razones económicas, tecnológicas o de fuerza mayor cuando la cantidad de trabajadores afectados supera los porcentajes establecidos por la ley.
El objetivo del procedimiento es generar una instancia formal de negociación entre la empresa, los representantes sindicales y el Estado para analizar alternativas y evitar que la crisis recaiga directamente sobre los trabajadores. La propia ley establece que, una vez iniciado el procedimiento, las partes deben participar de audiencias y una etapa de negociación antes de adoptar medidas definitivas.
La empresa avanzó con los despidos cuando todavía estaba vigente la instancia prevista por su PPC. El artículo 104 de la citada norma establece que, desde la notificación del inicio del procedimiento y hasta su conclusión, el empleador no puede ejecutar las medidas que son objeto de la negociación. La misma norma prevé una consecuencia concreta: si la empresa viola esa prohibición, los trabajadores afectados mantienen su relación laboral y deben percibir los salarios caídos.
Metalfor atraviesa una situación económica compleja. La fabricante de maquinaria agrícola enfrenta una deuda cercana a los 52.000 millones de pesos con 23 entidades bancarias y una fuerte reducción de su nivel de actividad. La producción se encuentra actualmente aproximadamente a la mitad de su capacidad, en un contexto marcado por la caída de ventas y la crisis que atraviesa el sector agroindustrial.
Meses atrás, la compañía había anunciado una reestructuración financiera mediante un crédito de 50 millones de dólares otorgado por una agencia estadounidense, operación que había generado expectativas sobre una recuperación. Sin embargo, la caída de la actividad terminó derivando en una reducción de personal que ahora abrió un nuevo conflicto con sus trabajadores.
El primer eje sería establecer si la empresa violó el Procedimiento Preventivo de Crisis. De haber ocurrido, por aplicación del artículo 104 de la Ley 24.013, los despidos resultan ineficaces mientras no haya concluido correctamente la instancia administrativa. En esa línea, podrían solicitar el reconocimiento de la continuidad del vínculo laboral y el pago de los salarios caídos correspondientes al período en que la empresa habría impedido la prestación de tareas.
Además, en forma subsidiaria, los trabajadores podrían reclamar las indemnizaciones derivadas de un despido sin causa, incluyendo la prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, junto con preaviso, integración del mes de despido cuando corresponda, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y demás créditos laborales.
También podría abrirse una discusión constitucional sobre la aplicación de las nuevas normas laborales si los trabajadores consideran que reducen garantías históricas de protección contra el despido arbitrario.