El senador nacional Jorge Capitanich presentó un proyecto de ley para modificar y ampliar la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, con el objetivo de fortalecer el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas y revertir algunos cambios introducidos por el Gobierno nacional mediante disposiciones administrativas.
La iniciativa propone reformar varios artículos centrales de la norma vigente, endurecer las restricciones sobre publicidad y comercialización de productos con sellos de advertencia y ampliar los espacios donde no podrán ofrecerse alimentos considerados no saludables.
En los fundamentos, Capitanich sostiene que la propuesta busca "fortalecer el régimen del etiquetado" y "profundizar el compromiso con el derecho a la salud", especialmente de niños, niñas y adolescentes.
La Ley 27.642 obliga a que los alimentos y bebidas sin alcohol envasados exhiban sellos negros de advertencia cuando superan determinados límites de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales o calorías.
La normativa también exige leyendas precautorias cuando los productos contienen edulcorantes o cafeína y establece restricciones para la publicidad dirigida a menores, además de limitar el uso de personajes infantiles, celebridades, promociones y otros recursos comerciales en los envases de productos que poseen sellos de advertencia.
El proyecto impulsado por Capitanich mantiene ese esquema general, pero propone ampliar su alcance y reforzar varios aspectos que, según sostiene el senador, fueron flexibilizados en los últimos años.
Uno de los puntos más relevantes del proyecto modifica el artículo 4 de la ley.
Actualmente, la reglamentación considera principalmente los azúcares, grasas y sodio agregados durante el proceso de elaboración para determinar si un producto debe llevar sellos.
La iniciativa establece expresamente que deberán computarse tanto los nutrientes agregados como los nutrientes intrínsecos presentes naturalmente en los alimentos para determinar si corresponde colocar advertencias sanitarias.
El nuevo texto indica que deberán llevar sellos aquellos alimentos que tengan "al menos un nutriente crítico agregado" y cuyo contenido de nutrientes críticos, "sean estos intrínsecos o agregados", exceda los valores establecidos por la ley.
En los fundamentos, Capitanich afirma que esta modificación busca "restituir por ley el criterio de cómputo de nutrientes totales (añadido más intrínseco), neutralizando la flexibilización administrativa" implementada durante la actual gestión nacional.
El proyecto mantiene los cinco sellos de advertencia previstos por la legislación:
También conserva las leyendas precautorias para productos que contienen edulcorantes o cafeína:
Además, incorpora expresamente la obligación de colocar estas advertencias no sólo en el envase principal sino también en cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado utilizado para comercializar los productos.

El proyecto también modifica el artículo 9 de la ley. Si bien la legislación vigente ya prohíbe el uso de personajes infantiles, celebridades e información nutricional complementaria en productos con sellos, la iniciativa amplía y precisa esas limitaciones.
Entre otras cuestiones, mantiene la prohibición de incluir:
El texto aclara que todas estas herramientas comerciales no podrán utilizarse cuando incentiven el consumo de productos que posean al menos un nutriente crítico en exceso.

Otro de los capítulos modificados corresponde al artículo 10. La ley actual establece que la publicidad de productos con sellos queda bajo fiscalización de la ANMAT.
La propuesta de Capitanich endurece ese régimen. En primer lugar, prohíbe toda publicidad, promoción o patrocinio dirigida específicamente a niños, niñas y adolescentes cuando el producto tenga al menos un sello de advertencia.
Para el resto de las campañas publicitarias incorpora nuevas obligaciones y prohibiciones.
Entre ellas:
Uno de los agregados más importantes del proyecto incorpora un nuevo artículo 12 bis. La iniciativa establece que los alimentos y bebidas que posean al menos un sello de advertencia no podrán ofrecerse, venderse, promocionarse, publicitarse ni patrocinarse en:
La prohibición alcanzaría tanto a actividades presenciales como virtuales.
El proyecto también modifica el artículo 17 de la ley. La nueva redacción dispone que el Estado nacional deberá priorizar, cuando exista igualdad de condiciones, la compra de alimentos provenientes de la agricultura familiar y economías regionales que no posean sellos de advertencia.
Asimismo, incorpora un artículo destinado a promover mercados de cercanía y reforzar el abastecimiento de alimentos frescos y regionales en escuelas y otros espacios públicos mediante acciones coordinadas entre Nación, provincias y municipios.
En los fundamentos, Capitanich sostiene que Argentina enfrenta una "triple carga de malnutrición", caracterizada por la coexistencia de desnutrición, sobrepeso y deficiencias nutricionales, y cita estadísticas de UNICEF, del Ministerio de Salud y de organismos internacionales para respaldar la necesidad de fortalecer la política pública.
El senador afirma que el sobrepeso y la obesidad representan uno de los principales problemas sanitarios del país y señala que las enfermedades crónicas no transmisibles concentran más del 70% de las muertes. También sostiene que la evidencia científica disponible muestra que el etiquetado frontal contribuye a modificar hábitos de consumo y reducir la percepción de que determinados productos son saludables.