Publicar una fotografía encontrada en internet sin autorización de su autor puede generar importantes consecuencias económicas. Así lo reafirmó la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó una condena de seis millones de pesos contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) por utilizar una imagen del fotógrafo francés Guillaume Emmanuel Vergé en la revista Ñ, tanto en su versión impresa como digital, en un fallo al que NewsDigitales tuvo acceso.
Además de mantener la indemnización fijada en primera instancia, el tribunal ordenó el retiro de la fotografía de todas las publicaciones digitales que permanecieran activas, consolidando un criterio cada vez más estricto en materia de protección de la propiedad intelectual.
La demanda fue iniciada por Guillaume Emmanuel Vergé, autor de una fotografía de la filósofa francesa Catherine Malabou, luego de que la imagen fuera publicada sin su autorización.
En primera instancia, la Justicia rechazó los planteos defensivos de la editorial y condenó a la empresa al pago de seis millones de pesos: tres millones en concepto de daño material y otros tres millones por daño moral.
La editorial apeló la sentencia argumentando, entre otras cuestiones, que no estaba acreditado que Guillaume Emmanuel Vergé fuera la misma persona que Guillaume Darribau, nombre con el que aparecía identificado el fotógrafo. La Cámara descartó ese argumento al recordar que Guillaume Darribau era el seudónimo utilizado habitualmente por el autor.
Los jueces señalaron que el artículo 72 del Código Civil y Comercial reconoce protección jurídica al seudónimo notorio, otorgándole la misma tutela que al nombre civil. También valoraron que durante las comunicaciones previas al juicio la demandada nunca había cuestionado esa identidad y que distintos antecedentes públicos, entre ellos publicaciones del diario francés Le Monde, identificaban expresamente a Guillaume Emmanuel Vergé como Guillaume Darribau.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el análisis de la responsabilidad de la empresa periodística. La Cámara destacó que AGEA reconoció haber obtenido la fotografía directamente de internet y que, precisamente en el sitio de donde fue descargada, figuraba el crédito correspondiente al autor.
Por ese motivo, los magistrados entendieron que la utilización de la imagen sin autorización no podía justificarse como un error involuntario ni como un simple desconocimiento de la titularidad de la obra. El tribunal recordó que el derecho de autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra y no depende de su inscripción en ningún registro para ser exigible frente a terceros.
Respecto de la indemnización, Cámara confirmó íntegramente los montos establecidos. En cuanto al daño patrimonial, tuvo en cuenta el valor comercial de la fotografía y el contexto profesional en el que había sido realizada y publicada originalmente. Sobre el daño extrapatrimonial, sostuvo que el autor conserva siempre el derecho a que se reconozca la paternidad de su obra y que la afectación de ese derecho constituye un perjuicio autónomo que merece reparación, aun cuando exista una indemnización por el uso económico indebido de la imagen.
La sentencia vuelve a poner de relieve una cuestión frecuente en el ámbito digital: que una fotografía pueda encontrarse fácilmente mediante un buscador o publicada en una página web no significa que sea de libre utilización.
El fallo reafirma que los medios de comunicación, empresas y cualquier persona que utilice contenidos de terceros deben verificar la titularidad de las obras y obtener las autorizaciones correspondientes antes de reproducirlas.
La decisión constituye un nuevo antecedente que fortalece la protección de los derechos de autor en el entorno digital y recuerda que el respeto por la propiedad intelectual alcanza también a los contenidos disponibles en internet.