El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 1 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo promovida por una afiliada contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" (CEMIC), ordenando que la institución mantenga su afiliación y la de su grupo familiar primario mientras se tramita el proceso principal. La resolución, firmada por la jueza federal Silvina Andrea Bracamonte, consideró acreditados, en esta etapa inicial del expediente, los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Al analizar el caso, la magistrada sostuvo que de la documentación aportada surgía, prima facie, que podía verse comprometido el derecho a la salud de la actora y de su familia, un derecho con jerarquía constitucional que exige una tutela judicial rápida y eficaz. El fallo -al que accedió NewsDigitales- también recordó que la libre elección del prestador médico integra el derecho a la salud, razón por la cual no corresponde exigir una acreditación estricta del derecho invocado cuando está en juego la continuidad de la cobertura médica.
La jueza entendió que existía peligro en la demora porque la situación generaba incertidumbre respecto de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales. En ese contexto, concluyó que resultaba más gravoso para la afiliada perder la cobertura mientras se sustanciaba el juicio que mantener provisionalmente las prestaciones hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Como consecuencia, ordenó que CEMIC conserve la afiliación de la paciente y de su grupo familiar en el Plan 1410, garantice la continuidad de los tratamientos médicos y reciba los aportes correspondientes conforme al régimen previsto por las leyes 23.660 y 19.032. También dispuso librar un oficio a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) para asegurar la transferencia de dichos aportes.
La acción de amparo es un proceso judicial rápido y excepcional destinado a proteger derechos y garantías constitucionales cuando estos resultan lesionados, restringidos o amenazados por actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares.
Su finalidad es brindar una respuesta inmediata cuando la utilización de un proceso judicial ordinario podría tornar ilusoria la protección del derecho afectado. En materia de salud, el amparo se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas para garantizar el acceso a tratamientos, medicamentos, prestaciones médicas y la continuidad de la cobertura de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Para que una acción de amparo sea admitida, en términos generales deben verificarse ciertos presupuestos:
Cuando, además, se solicita una medida cautelar —como ocurrió en este caso— el juez debe evaluar especialmente dos requisitos: la verosimilitud del derecho, es decir, que el reclamo aparezca prima facie fundado, y el peligro en la demora, esto es, que la espera hasta la sentencia definitiva pueda ocasionar un perjuicio de difícil o imposible reparación.
La decisión se inscribe dentro de una consolidada línea jurisprudencial que prioriza la protección del derecho a la salud frente a conflictos vinculados con la cobertura médica.
Si bien la resolución tiene carácter cautelar y no implica un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del litigio, garantiza que la afiliada y su familia continúen recibiendo las prestaciones médicas mientras la Justicia resuelve en forma definitiva la controversia.