12/07/2026 - Edición Nº1251

Política

CLAVES JURÍDICAS

Semilibertad y curatela: la decisión judicial que abrió una nueva discusión legal

12/07/2026 | El tribunal sostuvo que la curatela del artículo 12 del Código Penal no se aplica automáticamente y debe responder a una necesidad concreta.



El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó el rechazo al pedido de designación de un curador para un condenado a cinco años de prisión por robo doblemente calificado, que actualmente cumple la pena bajo el régimen de semilibertad y desarrolla una actividad laboral en una pizzería. Los jueces consideraron que la curatela prevista en el artículo 12 del Código Penal no opera de manera automática por la sola existencia de una condena superior a tres años, sino que debe responder a una finalidad concreta de protección.

El expediente se inició a partir de un planteo del Ministerio Público Fiscal, que solicitó que el condenado comenzara el trámite de curatela al entender que la pena impuesta generaba una inhabilitación legal accesoria. El pedido fue rechazado por el juez de Ejecución y esa decisión fue recurrida por la Fiscalía ante el tribunal provincial.

Un condenado con autorización para trabajar

El hombre cumple una condena de cinco años de prisión y, desde abril de 2026, fue incorporado al régimen de semilibertad previsto por la Ley de Ejecución Penal. En ese contexto, recibió autorización judicial para trabajar en una pizzería, con horarios determinados y bajo las condiciones fijadas por la autoridad de ejecución.

La Fiscalía sostuvo que el artículo 12 del Código Penal establece una consecuencia legal para quienes reciben penas superiores a tres años y que la semilibertad no elimina por sí sola los efectos de esa disposición. Además, argumentó que la intervención de un curador resultaba necesaria para garantizar la adecuada administración de los bienes del condenado.

La curatela como herramienta de protección y no como castigo

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal pampeano rechazó esa interpretación y recordó que la curatela prevista en el Código Penal no constituye una sanción adicional, sino una medida de carácter tuitivo destinada a suplir limitaciones concretas que pueda generar el encierro.

En ese sentido, los magistrados señalaron que la condena penal no implica la pérdida de la capacidad jurídica de la persona, sino eventuales restricciones vinculadas con determinadas facultades patrimoniales durante la ejecución de la pena.

El tribunal sostuvo que la necesidad de designar un curador debe analizarse en función de las circunstancias particulares de cada caso y no como una consecuencia automática derivada del monto de la condena.

La tecnología y la reinserción como elementos centrales

Los jueces consideraron que imponer una curatela en este caso convertiría la medida en una formalidad sin utilidad práctica y podría afectar el objetivo resocializador que persigue el régimen de semilibertad.

La sentencia destacó que el condenado se encontraba autorizado a desarrollar una actividad laboral y que las herramientas tecnológicas actuales permiten administrar distintos aspectos comerciales sin que resulte indispensable la intervención de un tercero. En particular, mencionó la posibilidad de utilizar transferencias bancarias, sistemas de pedidos y comunicaciones remotas con proveedores.

Además, el tribunal valoró que el funcionamiento del emprendimiento contaba con la colaboración de una persona de referencia, lo que reducía aún más la necesidad de establecer una representación legal permanente.

Un criterio basado en la situación concreta

Al analizar conjuntamente el artículo 12 del Código Penal y el artículo 220 de la Ley 24.660, el Tribunal de Impugnación Penal concluyó que la procedencia de una curatela debe estar vinculada con una necesidad real y comprobable, y no con una aplicación mecánica de la norma.

De esta manera, la Justicia pampeana confirmó que un condenado que transita una etapa de semilibertad, cuenta con autorización para trabajar y conserva herramientas suficientes para desenvolverse en el ámbito patrimonial no requiere necesariamente la designación de un curador.

El fallo reafirma así un criterio centrado en la finalidad protectoria de la medida y en la necesidad de compatibilizar las restricciones propias de una condena penal con el objetivo de reinserción social.

 

Relacionadas
Más Noticias