El Tribunal Oral Federal N° 4 -integrado por Jorge Gorini, Guillermo Costabel y María Gabriela López Iñiguez- condenó al exministro de Planificación Julio De Vido a cinco años de prisión, al ser encontrado responsable del delito de cohecho pasivo y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La sentencia también alcanzó José López -el exfuncionario que cobró notoriedad al arrojar bolsos con dólares en un convento- y a ejecutivos de Skanska que participaron de la maniobra, quienes fueron hallados responsables de cohecho activo y fraude contra el Estado.
De los 30 imputados que llegaron al juicio oral, iniciado en 2024, 17 fueron absueltos, mientras que el resto recibió distintas penas de acuerdo con el grado de responsabilidad atribuido en el fallo.
Entre las condenas más severas figuran las de Mario Piantoni, exmáximo responsable de la compañía para la región; Gustavo Vago, expresidente de Skanska Argentina; y Javier Azcárate, exgerente comercial, quienes fueron sentenciados a cuatro años de prisión. En tanto, los exdirectivos Eduardo Varni, Héctor Obregón, Juan Carlos Bos, Alejandro Gerlero y Roberto Antonio Zareba recibieron penas de tres años de prisión de ejecución condicional.
De acuerdo con la sentencia, durante un proceso licitatorio y la ejecución de diversas obras públicas se implementó un sistema de pago de sobornos destinado a favorecer a Skanska, mediante un esquema de contratación irregular que incluyó la utilización de facturas apócrifas para canalizar los pagos indebidos.
Los hechos investigados se remontan a licitaciones realizadas en 2004, durante la presidencia de Néstor Kirchner. La investigación comenzó formalmente en 2006, luego de que trascendieran denuncias sobre presuntos sobreprecios y el pago de coimas vinculadas con la ampliación de gasoductos.
Con el avance de la instrucción aparecieron grabaciones, documentación contable y declaraciones que buscaban acreditar la existencia de un circuito de retornos financiado mediante empresas emisoras de facturas falsas. Desde entonces, el expediente se convirtió en una de las causas de corrupción más extensas y complejas de la justicia federal.
Uno de los momentos más relevantes del expediente ocurrió cuando parte de la prueba reunida durante la investigación fue declarada nula. Esa decisión afectó especialmente las grabaciones obtenidas en los primeros años del proceso y generó un fuerte debate sobre la continuidad de la causa.
Durante varios años el expediente quedó prácticamente paralizado mientras las distintas instancias judiciales discutían el alcance de esas nulidades y la posibilidad de sostener la acusación con el resto del material probatorio.
La situación cambió cuando la Corte Suprema dejó sin efecto resoluciones que habían beneficiado a algunos de los imputados y permitió que la investigación continuara. Esa decisión posibilitó que el proceso avanzara hacia la etapa de juicio oral, donde finalmente se produjo el examen integral de toda la prueba incorporada al expediente.
Desde el punto de vista jurídico, el delito de cohecho pasivo, previsto en el artículo 256 del Código Penal, sanciona al funcionario público que recibe o acepta una dádiva o una promesa de dinero u otro beneficio para realizar, demorar o dejar de realizar un acto propio de sus funciones.
En tanto, la administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, contemplada en el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 173 inciso 7°, castiga a quien, teniendo a su cargo la administración o el manejo de bienes o intereses ajenos, viola los deberes inherentes a esa función y ocasiona un perjuicio patrimonial al Estado mediante maniobras abusivas o desleales.
En este tipo de procesos, ambas figuras suelen concurrir cuando se acredita que un funcionario no solo percibió un soborno para favorecer a un particular, sino que además utilizó las facultades propias de su cargo para direccionar contrataciones o administrar recursos públicos de manera fraudulenta, provocando un daño económico a la administración.
Si el tribunal considera que una misma conducta configura simultáneamente ambos delitos, puede aplicar la regla del concurso ideal prevista en el artículo 54 del Código Penal, que permite imponer la pena correspondiente al delito más grave cuando un único hecho encuadra en más de una figura penal.
En cuanto a los empresarios, la sentencia los responsabilizó por cohecho activo y fraude contra la administración pública por haber intervenido en el pago de sobornos y en la ejecución del mecanismo investigado.
Además de la pena de prisión, el Tribunal impuso la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.Se trata de una sanción accesoria prevista para determinados delitos contra la administración pública que impide al condenado desempeñar funciones estatales una vez que la sentencia quede firme.