El Tribunal Oral Federal de Resistencia absolvió a Facundo Exequiel Groh, quien había llegado a juicio acusado por los delitos de siembra o cultivo de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previstos en la Ley 23.737. La decisión llegó luego de que el propio Ministerio Público Fiscal retirara la acusación al considerar que la investigación no logró acreditar la existencia de una actividad ilícita.
NewsDigitales accedió al texto completo de la sentencia, firmada por el juez federal Juan Manuel Iglesias, cuyos fundamentos exceden el caso particular y vuelven a poner en discusión cómo deben investigarse los proyectos vinculados al cannabis medicinal cuando existen autorizaciones estatales.
La causa se inició en marzo de 2024 tras una denuncia anónima recibida por Gendarmería Nacional que señalaba que Groh comercializaba drogas desde su domicilio en Juan José Castelli, provincia del Chaco. A partir de esa información se realizó un allanamiento en el que fueron secuestrados 329 plantines, 223 plantas de cannabis, aceites, cremas elaboradas con cannabis, dinero en efectivo y un teléfono celular.
Con ese procedimiento, el imputado fue llevado a juicio acusado de cultivar marihuana y destinarla al comercio ilegal, sin embargo, durante el debate oral la reconstrucción de los hechos tomó un rumbo completamente distinto.
Ante el Tribunal, Groh sostuvo que el cultivo no respondía a una actividad clandestina sino a un proyecto de investigación genética desarrollado junto a Joaquín Cepeda Ingaramo, productor registrado ante el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Según declaró, el objetivo era adaptar distintas variedades de cannabis al suelo chaqueño mediante trabajos de fitomejoramiento, para lo cual existía un contrato celebrado sobre un predio perteneciente a su madre. Además aseguró que la documentación correspondiente había sido presentada durante la investigación, aunque afirmó que nunca fue debidamente considerada.
Cepeda Ingaramo confirmó ante el Tribunal que efectivamente existió ese proyecto y explicó que el emprendimiento se frustró antes de desarrollarse plenamente por cuestiones operativas, aunque ratificó que el objetivo nunca fue comercializar estupefacientes sino realizar investigaciones vinculadas al cannabis medicinal.
Uno de los aspectos más relevantes del caso ocurrió durante los alegatos. El auxiliar fiscal Horacio Rodríguez reconoció que la materialidad del secuestro estaba acreditada, pero sostuvo que la investigación nunca logró demostrar que Groh comercializara drogas ni que el cultivo tuviera un destino ilícito.
Para la Fiscalía, la pesquisa se apoyó casi exclusivamente en una denuncia cuya veracidad jamás fue corroborada y omitió verificar adecuadamente la documentación relacionada con las autorizaciones del INASE y el marco regulatorio vigente para el cannabis medicinal. En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la absolución del acusado por aplicación del principio de la duda razonable.
El juez Juan Manuel Iglesias coincidió con ese criterio. En los fundamentos sostuvo que no existían elementos suficientes para concluir que Groh hubiera actuado con la intención de producir cannabis con fines ilícitos.
La sentencia destaca que el imputado desarrollaba su actividad sobre la base de una relación contractual, permisos y habilitaciones vinculadas al INASE, circunstancias que permitían comprender razonablemente que entendiera que estaba desarrollando una actividad permitida.

Además, el magistrado remarcó que nunca se logró probar la supuesta comercialización de estupefacientes y que la investigación tampoco acreditó el elemento subjetivo indispensable para configurar el delito previsto en la Ley 23.737. Con esos argumentos, hizo lugar al retiro de la acusación formulada por la Fiscalía y absolvió a Groh de todos los cargos.
Más allá de la situación particular del imputado, el fallo deja un mensaje para las futuras investigaciones sobre cannabis. El Tribunal puso de relieve que la existencia de plantas de cannabis, por sí sola, no basta para acreditar un delito. Además, en este caso existen elementos objetivos que permiten vincular el cultivo con actividades autorizadas o reguladas por el Estado.
La sentencia también marca la necesidad de que las fuerzas de investigación y los órganos judiciales verifiquen de manera exhaustiva la documentación vinculada con el REPROCANN, el INASE y otros regímenes legales antes de atribuir responsabilidades penales.
El fallo es de alcance individual y no constituye un precedente obligatorio para otros jueces, pero pasa a formar parte de la biblioteca jurídica que un defensor tiene a mano para encarar defensas en causas similares, vinculadas al cannabis medicinal.