La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que obliga a la Municipalidad de Santa Rosa a responder el reclamo presentado por un vecino por el estado de abandono de un terreno baldío. El tribunal entendió que la administración incurrió en mora administrativa y recordó que el derecho constitucional de peticionar a las autoridades no se satisface con el simple silencio del Estado.
NewsDigitales accedió al texto completo de la sentencia, en la que los jueces rechazaron casi en su totalidad la apelación presentada por el municipio y ratificaron que la administración tenía el deber de pronunciarse sobre el planteo realizado por el ciudadano. Solo modificaron parcialmente la regulación de honorarios profesionales.
El reclamo de un vecino que nunca obtuvo respuesta. El conflicto comenzó cuando Rubén Horacio Pérez denunció ante la Municipalidad de Santa Rosa el estado de abandono de un terreno ubicado en una esquina de la ciudad. Según expuso, el inmueble presentaba malezas, acumulación de residuos y presencia de alimañas, circunstancias que —a su criterio— generaban riesgos para la seguridad y la salubridad del barrio.
En su presentación solicitó que el municipio intimara a los responsables del predio para realizar tareas de limpieza, desmalezamiento y cerramiento, invocando la Ley General del Ambiente, la Constitución Nacional y la Constitución de La Pampa, sin embargo, nunca obtuvo una respuesta administrativa.
Luego de presentar un pronto despacho sin éxito, promovió un amparo por mora, acción destinada a obligar a la Administración a expedirse cuando guarda silencio frente a un reclamo.
Durante el proceso, la Municipalidad apeló la sentencia de primera instancia argumentando que el vecino carecía de legitimación para exigir una respuesta porque, según su postura, solo había formulado una denuncia con un "interés simple". La Cámara descartó ese argumento.
En uno de los pasajes centrales del fallo, la jueza Marina Álvarez sostuvo que el actor no se limitó a denunciar un hecho, sino que formuló un verdadero requerimiento administrativo fundado en normas ambientales y constitucionales, solicitando expresamente la intervención del municipio para evitar un daño ambiental. El silencio administrativo también afecta derechos La sentencia recuerda que el artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de peticionar a las autoridades y que ese derecho sería ilusorio si la Administración pudiera simplemente guardar silencio.
Los magistrados remarcaron que el propio expediente administrativo demostraba que el municipio había tomado conocimiento del reclamo y había iniciado actuaciones, pero nunca dictó una resolución que respondiera al pedido formulado por el vecino. Además, destacaron que el derecho a un ambiente sano previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional fortalece la legitimación de cualquier ciudadano para exigir una respuesta estatal frente a posibles afectaciones ambientales.
La Sala I rechazó el recurso interpuesto por la Municipalidad en todos sus aspectos sustanciales. Únicamente hizo lugar parcialmente al planteo referido a la regulación de honorarios de los abogados de la parte actora.
En ese punto, redujo la regulación fijada en primera instancia por considerar que el proceso de amparo por mora no presentaba una complejidad suficiente para justificar el máximo previsto por la ley arancelaria. En lo demás, confirmó la obligación del municipio de responder el reclamo y mantuvo la imposición de costas a cargo de la administración.
Aunque la decisión corresponde a la Justicia de La Pampa y sus efectos son directos para las partes del proceso, el criterio reafirma un principio consolidado del derecho administrativo: la Administración no puede desentenderse de los reclamos ciudadanos mediante el silencio.
El fallo también fortalece el uso del amparo por mora como herramienta para exigir respuestas cuando un organismo público demora injustificadamente la resolución de un expediente, especialmente en asuntos vinculados con el ambiente, la salud pública o la prestación de servicios.
Para los especialistas en derecho administrativo, la decisión constituye un nuevo recordatorio de que el deber de buena administración no se limita a tramitar expedientes: también obliga al Estado a responder, fundar sus decisiones y garantizar el ejercicio efectivo del derecho de petición reconocido por la Constitución.