17/07/2026 - Edición Nº1256

Política

OSFFESEG

Gendarmería y Prefectura: Milei aprobó un régimen clave para la obra social

17/07/2026 | Se trata de la nueva Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad. Cómo serán las contrataciones en caso de emergencias médicas.



El Gobierno nacional oficializó un nuevo paso en la puesta en marcha de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG).

A través del Decreto 605/2026, firmado por el presidente Javier Milei y la ministra de Seguridad Nacional, Alejandra Monteoliva, se aprobó el régimen de contrataciones que regulará todas las compras, licitaciones y convenios que realice el organismo.

La medida completa la estructura administrativa de la nueva obra social, creada en febrero de este año, y busca dotarla de un sistema propio para contratar bienes, servicios médicos, medicamentos, prestadores y tecnología, con reglas diferenciadas respecto del resto de la Administración Pública Nacional.

Según sostiene el decreto, el objetivo es que la entidad pueda responder con mayor rapidez a las necesidades sanitarias de sus afiliados, sin dejar de respetar los principios de transparencia, competencia y control que rigen las contrataciones públicas.

Un régimen propio para una obra social autárquica

En los fundamentos de la norma, el Poder Ejecutivo recuerda que la OSFFESEG fue creada como un ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, con personalidad jurídica propia y capacidad para actuar tanto en el derecho público como privado.

Ese carácter especial llevó al Gobierno a diseñar un régimen de compras específico.

El decreto explica que resulta necesario contar con "un régimen propio de contrataciones, adecuado a su autarquía, a su especificidad funcional y a la necesidad de garantizar en forma continua, suficiente y oportuna la cobertura de salud y social a su población beneficiaria, mediante mecanismos de contratación ágiles, oportunos y acordes a la naturaleza sanitaria y prestacional de la entidad".

Qué podrá contratar la nueva obra social

El régimen alcanza prácticamente todas las contrataciones que deba realizar la OSFFESEG para cumplir su función.

Entre ellas se incluyen:

  • bienes e insumos;
  • medicamentos;
  • servicios médicos;
  • consultorías;
  • prestaciones de salud;
  • servicios tecnológicos;
  • suministros;
  • redes prestacionales;
  • cualquier otra contratación vinculada con el funcionamiento de la obra social.

El texto aclara además que el objetivo central será asegurar "el abastecimiento oportuno de bienes y servicios", garantizar "la continuidad, suficiencia y calidad de la cobertura de salud y social" y proteger el patrimonio del organismo.

Los principios que deberán respetarse

El nuevo régimen establece una serie de principios obligatorios para todas las contrataciones.

Entre ellos aparecen: legalidad, igualdad de trato, competencia, publicidad, transparencia, eficiencia, trazabilidad, control, sostenibilidad financiera y responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

En el caso específico de las prestaciones médicas, también deberán respetarse criterios adicionales como: continuidad de la atención, integralidad de la cobertura, oportunidad, accesibilidad, calidad y protección efectiva de los beneficiarios.

Fuerte capítulo anticorrupción

Uno de los apartados más desarrollados del régimen incorpora mecanismos destinados a prevenir irregularidades.

La norma dispone que será motivo suficiente para rechazar una oferta o rescindir un contrato el hecho de ofrecer dinero, dádivas o cualquier beneficio para influir sobre funcionarios públicos.

También establece la aplicación del Decreto 202/2017 sobre conflictos de intereses y obliga a las empresas contratistas a implementar programas de integridad conforme a la Ley 27.401 sobre responsabilidad penal empresaria.

Todo el sistema será electrónico

Otro de los cambios relevantes es la digitalización completa del sistema.

El régimen establece que todas las contrataciones deberán tramitarse mediante Gestión Documental Electrónica (GDE).

Las ofertas serán exclusivamente digitales y el sistema deberá garantizar:

  • autenticidad;
  • integridad;
  • confidencialidad;
  • fecha cierta;
  • identificación del oferente.

Además, las aperturas de ofertas serán electrónicas y deberán quedar registradas mediante actas digitales, preservando el acceso público a la información.

Cómo serán las licitaciones

El régimen define distintos mecanismos para seleccionar proveedores.

Los procedimientos previstos son:

  • licitación pública;
  • licitación privada;
  • concurso público;
  • concurso privado;
  • compulsa abreviada;
  • adjudicación simple;
  • convenios o acuerdos específicos.

La licitación pública continuará siendo la regla general para las contrataciones de mayor importancia.

En esos casos deberán publicarse avisos en el Boletín Oficial, difundirse en el sitio web del organismo e invitarse al menos a cinco proveedores del sector correspondiente.

Cuándo podrá contratar de manera abreviada o directa

El nuevo régimen también contempla procedimientos simplificados.

La compulsa abreviada podrá utilizarse cuando se trate de bienes estandarizados, contrataciones de menor monto, situaciones de urgencia o mercados con pocos proveedores, siempre invitando como mínimo a tres oferentes cuando sea posible.

Por su parte, la adjudicación simple tendrá carácter excepcional. Podrá utilizarse únicamente cuando exista:

  • urgencia o emergencia;
  • exclusividad del proveedor;
  • especialización técnica;
  • licitaciones desiertas;
  • renovación de alquileres;
  • situaciones vinculadas con la continuidad de prestaciones médicas.

En materia sanitaria, además, podrá aplicarse cuando exista riesgo para la vida o la salud del afiliado, necesidad inmediata de medicamentos o cumplimiento de órdenes judiciales.

Evaluación de las ofertas

Las propuestas serán analizadas por una comisión evaluadora interdisciplinaria.

La adjudicación deberá recaer sobre "la oferta más conveniente" para la obra social, considerando no sólo el precio sino también aspectos técnicos, económicos y prestacionales.

El régimen también habilita mejoras de precios o condiciones durante el proceso, siempre que no se afecte el principio de igualdad entre oferentes.

La OSFFESEG podrá dictar su propia reglamentación

El decreto también faculta al Directorio de la obra social a dictar normas complementarias, interpretativas y operativas para implementar el nuevo régimen.

No obstante, el Poder Ejecutivo se reserva las modificaciones que afecten aspectos estructurales, como los principios rectores, el tipo de procedimientos de selección, el régimen especial para prestaciones de salud y las competencias del Directorio.

De esta manera, el Gobierno termina de consolidar el andamiaje administrativo de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad, creada este año para administrar la cobertura sanitaria del personal de las fuerzas federales bajo un esquema propio de organización, compras y contratación de prestadores.

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