La Ciudad de Buenos Aires definió qué ciudadanos integrarán el padrón de potenciales jurados para los juicios penales que se celebren durante 2027. A través de un sorteo oficial realizado por el Consejo de la Magistratura porteño, se determinó que las personas cuyos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) finalicen en 538 podrán ser convocadas para cumplir esa función.
El procedimiento se llevó a cabo conforme a lo establecido por la Ley 6.451, norma que incorporó el juicio por jurados al sistema judicial porteño. El acto se realizó en las instalaciones de la Lotería de la Ciudad (LOTBA) y contó con la certificación de un escribano público, como parte del mecanismo destinado a garantizar la transparencia, la publicidad y la aleatoriedad de la selección.
El sorteo no implica que todas las personas cuyos documentos terminen en 538 vayan a integrar un jurado de manera automática. Ese número conforma únicamente el universo de potenciales jurados, del cual surgirán las convocatorias para cada proceso judicial que deba tramitarse bajo esta modalidad.
El número sorteado corresponde a las tres últimas cifras del Documento Nacional de Identidad. En consecuencia, integrarán el padrón todas las personas cuyos DNI finalicen en esa combinación numérica.
A partir de ese padrón inicial, la Justicia seleccionará a los ciudadanos que reúnan los requisitos previstos por la ley y que no se encuentren alcanzados por causales de excusación, incompatibilidad o inhabilidad establecidas en la normativa vigente.
En la Ciudad de Buenos Aires, el juicio por jurados es obligatorio para determinados delitos de mayor gravedad que sean competencia de la Justicia Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
La Ley 6.451 prevé la intervención del jurado cuando el delito tenga prevista una pena máxima en abstracto igual o superior a veinte años de prisión, incluidos los casos de tentativa y los delitos conexos que correspondan.
Entre los hechos que, según el caso, pueden ser juzgados mediante este sistema se encuentran los homicidios dolosos y sus formas agravadas, los abusos sexuales agravados con acceso carnal y los seguidos de muerte, además de otros delitos que reúnan los requisitos legales para la intervención de un jurado popular.
Quedan excluidos de este régimen los delitos con escalas penales inferiores y los procesos seguidos contra personas que fueran menores de 18 años al momento del hecho investigado.
El sistema prevé que un jurado integrado por doce ciudadanos sea el encargado de valorar la prueba producida durante el debate y emitir un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad respecto del acusado.
Los jurados no fijan la pena ni resuelven cuestiones jurídicas. Esa función corresponde exclusivamente al juez profesional, quien dirige el juicio, resuelve las cuestiones de derecho, imparte las instrucciones legales al jurado y, en caso de un veredicto condenatorio, determina la pena que corresponda conforme al Código Penal.
La conformación anual del padrón constituye uno de los pasos esenciales para el funcionamiento del sistema de juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires. El mecanismo busca incorporar a ciudadanos comunes en la administración de justicia para los procesos penales de mayor gravedad, fortaleciendo la participación ciudadana y la legitimidad de las decisiones judiciales mediante un procedimiento basado en el azar, sujeto a controles institucionales que garanticen su imparcialidad y transparencia.