Un grupo de diputados nacionales del PRO presentó un proyecto de ley que busca modificar el Código Civil y Comercial de la Nación para incorporar un nuevo mecanismo que permita a la persona gestante expresar, durante el embarazo, su voluntad de dar en adopción al hijo por nacer.
La iniciativa apunta a que el Estado pueda comenzar de manera anticipada las actuaciones necesarias para una eventual adopción, aunque mantiene intacta la exigencia legal de ratificar esa decisión luego del nacimiento.
La propuesta fue impulsada por el diputado Javier Sánchez Wrba y cuenta con las firmas de Cristian Ritondo, Florencia De Sensi, Martín Yeza, Antonela Giampieri, Martín Ardohain, Fernando De Andreis, Álvaro González, Emmanuel Bianchetti y Alicia Fregonese.
Según sostienen sus autores, el objetivo es reducir los tiempos de espera, evitar la institucionalización de niños recién nacidos y fortalecer el principio del interés superior del niño, sin modificar las garantías previstas en la legislación vigente.
La iniciativa incorpora dos nuevos artículos al Código Civil y Comercial: el 607 bis y el 607 ter.
El primero habilita que, durante cualquier etapa de la gestación, la persona gestante pueda manifestar ante la autoridad judicial o administrativa competente su intención de entregar al niño en adopción.
Sin embargo, esa manifestación no tendrá efectos definitivos ni será considerada una decisión libre e informada por sí sola.
El proyecto establece expresamente que la voluntad deberá ser ratificada por los progenitores una vez transcurridos 45 días desde el nacimiento, tal como ya exige actualmente el artículo 607 del Código Civil y Comercial.
De esta manera, la iniciativa no modifica el plazo vigente para prestar el consentimiento definitivo, sino que crea una instancia previa destinada a preparar la intervención del Estado.
Uno de los principales cambios propuestos consiste en permitir que el juez inicie actuaciones preliminares durante el embarazo cuando exista esa manifestación de voluntad.
Según el texto, esas medidas no implicarán una declaración anticipada de adoptabilidad, sino únicamente la posibilidad de comenzar a organizar el proceso.
Entre las acciones previstas se encuentran:
Una vez producido el nacimiento y cumplidos los 45 días previstos por la ley, si los progenitores ratifican su decisión y no existen familiares o referentes afectivos en condiciones de asumir la crianza, el juez podrá resolver prioritariamente la situación de adoptabilidad y continuar el procedimiento establecido en los artículos 608 y 609 del Código Civil y Comercial.
En los fundamentos, los legisladores sostienen que el régimen actual genera un período de inactividad institucional entre el momento en que una persona gestante decide no ejercer la responsabilidad parental y el momento en que puede prestar legalmente el consentimiento para la adopción.
Ese lapso, explican, suele traducirse en demoras que terminan afectando tanto a la madre como al recién nacido.
"La voluntad de no asumir el ejercicio de la responsabilidad parental se encuentra definida con anterioridad al parto, lo que genera un período de inacción institucional que impacta negativamente tanto en la persona gestante como en el niño o niña recién nacido", señala el proyecto.
Para los impulsores de la iniciativa, permitir que el Estado actúe antes del nacimiento facilitaría la búsqueda de familiares, la identificación del otro progenitor cuando corresponda y la planificación de una eventual integración familiar desde los primeros días de vida.
Como fundamento de la reforma, el proyecto cita un caso ocurrido recientemente en el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del juez Hugo Orozco.
Según describen los autores, una mujer embarazada manifestó durante la gestación su voluntad de entregar al niño en adopción.
Ante la ausencia de una regulación específica, el magistrado dispuso distintas medidas para evitar la institucionalización del recién nacido. Entre ellas, autorizó que los futuros adoptantes acompañaran a la madre durante el embarazo y que asumieran el cuidado del bebé mediante una guarda provisoria desde el nacimiento.
Posteriormente, una vez cumplido el plazo legal de 45 días y ratificada la decisión de la madre, se otorgó la adopción conforme al procedimiento vigente.
Para los legisladores del PRO, ese antecedente demuestra que existen situaciones en las que el sistema actual obliga a los jueces a adoptar soluciones innovadoras ante la falta de una regulación específica.