19/07/2026 - Edición Nº1258

Política

CLAVES JURÍDICAS

Tercerización bajo control: el fallo que mejora tus chances ante un reclamo

18/07/2026 | El fallo pone bajo la lupa a un modelo que con frecuencia, se utiliza para eludir responsabilidades



La discusión sobre la tercerización laboral volvió a ocupar un lugar central en los tribunales y, de manera indirecta, también en el debate político. En una decisión con impacto que trasciende el caso concreto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que una empresa de televisión e internet deberá responder solidariamente por las obligaciones laborales incumplidas por una contratista encargada de tareas de instalación y mantenimiento.

La sentencia –a la que NewsDigitales tuvo acceso- constituye una nueva ratificación de la doctrina consolidada en torno al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), una norma que desde hace décadas busca impedir que la externalización de servicios se convierta en una herramienta para diluir responsabilidades frente a los trabajadores.

Cuando tercerizar no alcanza para escapar de la responsabilidad

El expediente, caratulado "Curatolo, Walter Osvaldo c/ HH NetConection S.R.L. y otros s/ despido", giró alrededor de un planteo habitual en este tipo de litigios. La empresa principal sostuvo que las tareas desarrolladas por el trabajador no integraban el núcleo esencial de su actividad y que, por tratarse de un servicio complementario prestado por una contratista independiente, no correspondía extenderle responsabilidad alguna.

Los camaristas descartaron ese argumento. Para el Tribunal, instalar y mantener los equipos que permiten brindar los servicios de televisión e internet no constituye una actividad accesoria sino una parte indispensable del negocio. Sin esas tareas, sencillamente, el servicio no podría prestarse. En consecuencia, la tercerización no modifica la naturaleza de la actividad ni elimina el deber de control que la ley impone a la empresa principal.

El mensaje político detrás del fallo

Aunque se trata de una sentencia estrictamente laboral, el pronunciamiento aparece en un contexto político particularmente sensible. El Gobierno logró imponer una agenda orientada a flexibilizar las relaciones laborales, reducir cargas empresarias y promover mayores esquemas de contratación privada, pero la Justicia del Trabajo continúa sosteniendo una interpretación amplia del artículo 30 de la LCT.

En otras palabras, los jueces vuelven a marcar que la libertad empresaria para organizar su estructura productiva tiene un límite: la protección de los derechos laborales. El mensaje es claro: impedir que esa herramienta funcione como un mecanismo para trasladar riesgos al trabajador. Además, recordaron que el deber de control de la empresa principal constituye una verdadera obligación de resultado cuando delega actividades propias de su explotación.

Una señal para el mercado laboral

La resolución llega en un momento en que los cambios en materia laboral abrieron las puertas para que las empresas avancen hacia esquemas cada vez más fragmentados de contratación mediante proveedores, contratistas y empresas de servicios.

En términos prácticos, el fallo refuerza la protección de los trabajadores frente a estructuras empresariales complejas y confirma que la responsabilidad laboral no puede diluirse detrás de una cadena de contrataciones.