21/07/2026 - Edición Nº1260

Política

Boletín Oficial

Decreto de Milei: así será el suplemento por título para las Fuerzas Armadas

20/07/2026 | Deberán contemplarse únicamente aquellos títulos que guarden relación con la actividad militar desempeñada en cada fuerza. Cómo se incorpora al sueldo.



El Gobierno nacional avanzó con un nuevo cambio en el régimen salarial de las Fuerzas Armadas.

A través del Decreto 610/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 para adecuarla a la reciente incorporación del suplemento por título dentro de los haberes del personal militar.

La medida reglamenta los cambios introducidos semanas atrás por el Decreto 473/2026, que había incorporado este beneficio a la ley, y establece cómo deberá aplicarse, qué títulos serán reconocidos y bajo qué condiciones podrá percibirse.

Qué cambia con el nuevo decreto

La principal novedad es que el Gobierno incorpora formalmente el suplemento por título dentro de los suplementos generales que integran el haber mensual del personal militar.

Hasta ahora, la reglamentación contemplaba distintos suplementos, como los vinculados al tiempo mínimo cumplido, la antigüedad y el grado máximo. Con esta modificación, se suma oficialmente un cuarto concepto:

  • Suplemento por tiempo mínimo cumplido.
  • Suplemento por antigüedad de servicios.
  • Suplemento por grado máximo.
  • Suplemento por título.

De esta manera, el beneficio deja de ser una excepción limitada a determinados casos y pasa a formar parte de la estructura salarial prevista por la reglamentación vigente.

El antecedente: el Decreto 473/2026

El nuevo decreto no crea el beneficio, sino que reglamenta una decisión adoptada anteriormente por el Poder Ejecutivo.

En junio de este año, mediante el Decreto 473/2026, el Gobierno modificó la Ley 19.101 e incorporó el suplemento por título para todo el personal militar que posea estudios reconocidos por:

  • la Ley de Educación Superior;
  • la Ley de Educación Técnico Profesional;
  • la Ley de Educación Nacional.

Ese decreto también estableció que el beneficio alcanzará al personal retirado y, en los casos que corresponda, a los beneficiarios de pensiones, siempre que el militar hubiera reunido las condiciones para percibirlo antes de pasar a retiro.

Qué títulos darán derecho al suplemento

La nueva reglamentación establece que cada Fuerza Armada definirá qué títulos serán considerados de interés para acceder al beneficio.

La decisión quedará en manos de los jefes de los Estados Mayores Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, quienes deberán determinar qué carreras son afines a las funciones y tareas que desarrolla su personal.

El decreto señala que deberán contemplarse únicamente aquellos títulos que guarden relación con la actividad militar desempeñada en cada fuerza.

Qué ocurre si un militar tiene varios títulos

Otra de las precisiones incorporadas por la reglamentación es el tratamiento de quienes cuentan con más de una formación superior.

En esos casos, el personal militar solo cobrará el suplemento correspondiente al título de mayor nivel académico, evitando la acumulación de beneficios por múltiples carreras.

El decreto también fija el momento a partir del cual comienza a reconocerse el beneficio.

Según la reglamentación, el suplemento se abonará desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación que acredite el título ante la autoridad que cada Fuerza determine.

Esto implica que el reconocimiento no será automático tras la graduación, sino que requerirá un trámite administrativo para acreditar la formación.

Cambios en el cálculo de los haberes

Además de incorporar el nuevo suplemento, el Gobierno actualizó la base utilizada para calcular determinados conceptos salariales.

La reglamentación elimina referencias a antiguos rubros que habían quedado desactualizados, como el "Reintegro de Gastos por Actividad del Servicio", que había sido absorbido por el sueldo en una reforma anterior, y al "Reintegro de Gastos por Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica", un concepto que, según explica el decreto, ya no tenía aplicación efectiva.

A partir de ahora, los cálculos deberán realizarse tomando como base la suma de:

  • sueldo;
  • suplemento por tiempo mínimo cumplido;
  • suplemento por grado máximo;
  • suplemento por título, cuando corresponda.

Se elimina una restricción que alcanzaba solo al cuerpo profesional

Otro cambio importante es la derogación del inciso que reglamentaba el antiguo suplemento por título universitario previsto en el artículo 57 de la Ley 19.101.

Ese régimen limitaba el beneficio exclusivamente al personal superior del cuerpo profesional de las Fuerzas Armadas.

Con la reforma impulsada por el Gobierno, esa restricción desaparece para dar lugar al nuevo esquema previsto por el Decreto 473/2026, que amplía el acceso al suplemento al personal militar que reúna los requisitos establecidos, independientemente de su condición de ingreso, siempre que el título sea afín a las funciones desarrolladas y cumpla con las condiciones fijadas por la normativa.

Relacionadas
Más Noticias