El Gobierno nacional oficializó una modificación en la reglamentación de la Ley para el Personal Militar (N° 19.101) que incorpora un suplemento salarial por formación académica para los integrantes de las Fuerzas Armadas. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei, redefine el cálculo de los haberes y amplía el universo de beneficiarios.
La normativa actualiza los criterios para acceder al adicional y establece que podrán percibirlo quienes acrediten títulos de educación superior reconocidos por la Ley de Educación Superior, la Ley de Educación Técnico Profesional o la Ley de Educación Nacional. En caso de contar con más de un título, solo se reconocerá el de mayor graduación.

El suplemento alcanzará al personal militar en actividad, a quienes se encuentren retirados y también a los familiares con derecho a pensión, siempre que el beneficiario hubiera cumplido con los requisitos antes de pasar a situación de retiro.
Además, el decreto faculta a los jefes de los Estados Mayores Generales de cada fuerza a determinar cuáles serán los títulos considerados de interés para el servicio, teniendo en cuenta su afinidad con las funciones y tareas desempeñadas por el personal.
El reconocimiento del beneficio comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación correspondiente ante la autoridad que cada fuerza determine.
El nuevo esquema establece distintos porcentajes de suplemento según el nivel de formación acreditado:
El adicional integrará el haber mensual bruto y se actualizará junto con las futuras recomposiciones salariales que reciban los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Desde el Gobierno habían anticipado que, dependiendo del grado y del nivel de formación alcanzado, el nuevo suplemento podría representar incrementos de entre $300.000 y $400.000 mensuales en algunos casos.

El decreto también elimina la limitación que restringía el suplemento únicamente al personal superior del cuerpo profesional, ampliando así el alcance del beneficio a otros integrantes de las Fuerzas Armadas que acrediten formación académica compatible con sus funciones.
Además, suprime conceptos como el "Reintegro de Gastos por Actividad del Servicio" y el "Reintegro de Gastos por Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica", al considerar que fueron absorbidos por otros componentes salariales o que ya no tenían aplicación general.
La normativa también deroga parte de la reglamentación anterior para adecuarla al Decreto N° 473/2026, anunciado semanas atrás con el objetivo de incorporar un reconocimiento económico por capacitación y profesionalización del personal militar.
Según explicaron fuentes oficiales, la medida responde a un reclamo que las Fuerzas Armadas venían planteando desde 2013 para equiparar el reconocimiento de la formación académica con el que ya reciben trabajadores de otros organismos de la Administración Pública Nacional y de las fuerzas federales de seguridad.