21/07/2026 - Edición Nº1260

Política

Boletín Oficial

Cadáveres NN, ADN y desaparecidos: qué ley clave promulgó Kicillof en PBA

21/07/2026 | La iniciativa fue impulsada por el diputado de La Cámpora, Facundo Tignanelli. Habrá un registro para mejorar la identificación de personas.



La provincia de Buenos Aires contará con un nuevo mecanismo destinado a facilitar la identificación de personas fallecidas cuyos cuerpos o restos cadavéricos no hayan podido ser reconocidos.

El gobernador Axel Kicillof promulgó la Ley 15.615, una iniciativa impulsada por el diputado provincial Facundo Tignanelli que crea el Registro Provincial de Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos No Identificados.

La norma, aprobada semanas atrás por la Legislatura bonaerense, incorpora una nueva herramienta dentro del Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia provincial con el objetivo de reunir, preservar y procesar información genética y forense que permita identificar personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.

Un registro para mejorar la identificación de personas

La nueva ley crea un registro específico que funcionará en el ámbito del Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte, organismo creado por la Ley 13.869.

Según establece la normativa, el objetivo será "garantizar la recolección, almacenamiento, procesamiento, sistematización y custodia" de toda la información vinculada con cadáveres o restos humanos que permanezcan sin identificar.

La finalidad es que esos datos puedan utilizarse para determinar la identidad de las personas fallecidas y, al mismo tiempo, colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas o cuyo paradero se desconozca.

Qué información reunirá el nuevo registro

Uno de los aspectos centrales de la ley es la creación de un legajo único para cada cadáver o resto cadavérico no identificado.

Ese expediente deberá concentrar toda la información disponible para facilitar futuras identificaciones, incluyendo:

  • Perfil biológico, como sexo, edad estimada, estatura y descripción anatómica.
  • Perfil de ADN.
  • Huellas dactilares.
  • Fichas odontológicas.
  • Cicatrices, tatuajes y otras características físicas particulares.
  • Informes médicos, histopatológicos y de química legal.
  • Causa de muerte.
  • Fotografías del lugar del hallazgo.
  • Objetos encontrados junto al cuerpo, como ropa, documentación, teléfonos celulares, joyas u otros elementos personales.
  • Evidencias relacionadas con la investigación, como armas, proyectiles u otros objetos de interés judicial.
  • Toda la documentación generada durante la investigación.

La norma también contempla la incorporación de cualquier otro dato que pueda contribuir a una futura identificación.

Cómo será el procedimiento

La ley establece un protocolo obligatorio para las autoridades judiciales y organismos que intervengan ante el hallazgo de un cadáver sin identificar.

En esos casos, deberán comunicar la situación al nuevo Registro Provincial dentro de las 48 horas para abrir el correspondiente legajo.

A partir de ese momento, el organismo podrá solicitar estudios complementarios, informes periciales y toda la documentación necesaria para completar el expediente.

Una vez resguardada toda la información genética y forense, se notificará a la autoridad judicial competente que el proceso de registración quedó concluido y podrá disponerse la inhumación del cuerpo como persona no identificada (NN), sin perder la posibilidad de una futura identificación gracias al material conservado.

Qué ocurrirá cuando una persona sea identificada

La ley también regula el cierre del procedimiento. Cuando un cadáver o resto humano logre ser identificado, toda la información será dada de baja del Registro Provincial y el expediente quedará concluido.

De esta manera, el sistema funcionará únicamente mientras persista la condición de persona no identificada.

El Registro tendrá diversas responsabilidades permanentes, entre ellas:

  • Administrar y actualizar la base de datos.
  • Solicitar información a organismos públicos y privados.
  • Elaborar informes para autoridades judiciales.
  • Coordinar acciones con instituciones nacionales, provinciales y municipales.
  • Elaborar protocolos de actuación.
  • Garantizar la confidencialidad de toda la información almacenada.
  • Informar a la Justicia cuando finalicen los procesos de registración y resguardo de datos.

Información confidencial y protegida

La legislación establece expresamente que toda la información genética y forense almacenada será "confidencial y secreta".

Los datos deberán conservarse de forma inviolable y únicamente podrán utilizarse dentro del marco previsto por la ley y las investigaciones judiciales correspondientes.

La Suprema Corte será la autoridad de aplicación

La norma designa como autoridad de aplicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El máximo tribunal provincial tendrá la responsabilidad de organizar el funcionamiento del nuevo registro, designar al funcionario a cargo y dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, con intervención previa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense.

Además, la ley modifica la normativa que creó el Banco de Datos Genéticos para incorporar expresamente los estudios realizados sobre cadáveres o restos cadavéricos no identificados dentro de las bases oficiales utilizadas en investigaciones penales.

El objetivo de la iniciativa

Así, la iniciativa impulsada por el diputado Facundo Tignanelli busca fortalecer las herramientas forenses disponibles en la provincia para agilizar la identificación de personas fallecidas y brindar respuestas a familiares de personas desaparecidas.

Con la promulgación de la Ley 15.615, el Gobierno bonaerense incorpora un sistema centralizado de información genética que permitirá preservar evidencia científica, coordinar el trabajo entre organismos judiciales y mejorar los procesos de identificación de cadáveres NN mediante el uso de tecnología y bases de datos especializadas.