21/07/2026 - Edición Nº1260

Política

Decisión judicial

Frenan el decreto de Milei: el fallo que cambia la atención a menores trans en Argentina

21/07/2026 | El tribunal frenó de manera cautelar el decreto que prohibía tratamientos de afirmación de género para menores de 18 años.



La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este martes la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género previstos por la Ley de Identidad de Género.

La decisión fue adoptada por la Sala V del tribunal, que hizo lugar a la apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y revocó el rechazo de la medida cautelar dispuesto en primera instancia. De esta manera, el decreto quedó suspendido hasta que exista una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.

Los camaristas aclararon que el fallo no resuelve aún el fondo de la discusión, pero consideraron que existen razones suficientes para detener provisoriamente la aplicación del DNU mientras continúa el proceso judicial.

La Cámara cuestionó el alcance del decreto

Uno de los principales argumentos de la resolución es que el Poder Ejecutivo modificó mediante un decreto una ley sancionada por el Congreso y reemplazó un régimen de evaluación individual por una prohibición absoluta.

En ese sentido, los jueces señalaron que, de manera preliminar, el DNU "establece una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente", por lo que advirtieron que podría configurarse un exceso en el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo.

El fallo recordó que la Ley 26.743, vigente desde 2012, permitía el acceso de menores de edad a estos tratamientos bajo condiciones específicas, con consentimiento, intervención judicial y controles especializados. El decreto, en cambio, eliminó esa posibilidad al establecer una prohibición general para todas las personas menores de 18 años.

Dudas sobre el uso del DNU

Los camaristas también pusieron el foco en la utilización de un decreto para modificar una norma aprobada por el Congreso.

Según remarcaron, el Poder Ejecutivo no explicó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran recurrir a un DNU para introducir un cambio permanente en la legislación. Además, consideraron insuficientes las referencias generales al interés superior del niño y al informe técnico citado en los fundamentos del decreto.

En esa línea, recordaron la jurisprudencia de la Corte Suprema que limita el uso de los decretos de necesidad y urgencia a situaciones excepcionales y señalaron que la ley modificada llevaba más de una década vigente, por lo que el Gobierno debió fundamentar con mayor precisión las razones de la decisión.

La evaluación caso por caso

Otro de los aspectos destacados por la Cámara fue que el régimen anterior contemplaba múltiples controles antes de autorizar tratamientos irreversibles en menores de edad.

La resolución recordó que la ley exigía la intervención de jueces, asesores de menores, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y especialistas, lo que permitía analizar cada situación de manera individual y respetar el principio de autonomía progresiva previsto en la legislación nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

A criterio del tribunal, el DNU reemplazó ese esquema por una prohibición absoluta, eliminando el análisis judicial caso por caso.

El riesgo de mantener vigente el decreto

Al conceder la medida cautelar, la Cámara entendió que mantener vigente el DNU durante el trámite del expediente podía ocasionar perjuicios de difícil reparación.

Los jueces advirtieron que la aplicación de la norma podía afectar el derecho a la salud de adolescentes que ya estuvieran bajo tratamiento o que reunieran los requisitos previstos en la legislación vigente antes del decreto.

Además, sostuvieron que existía un mayor riesgo en rechazar la cautelar que en concederla, debido a las posibles consecuencias irreversibles derivadas de impedir el acceso a tratamientos contemplados por la ley.

La resolución también confirmó el rechazo a los pedidos de intervención formulados por distintas asociaciones civiles y un grupo de padres, al considerar que no acreditaron un interés jurídico directo para participar del proceso.

Con esta decisión, la vigencia del DNU 62/2025 queda suspendida de manera provisoria y continuará aplicándose el régimen previsto por la Ley de Identidad de Género hasta que la Justicia dicte una sentencia definitiva sobre la validez constitucional del decreto.

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