La Justicia bonaerense condenó a dos personas a indemnizar con 3,5 millones de pesos a los poseedores de un inmueble ubicado en Ranelagh, partido de Berazategui, al considerar que la privación prolongada del uso y goce del bien generó un daño moral resarcible.
La decisión fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de Quilmes, a cargo de la jueza María del Carmen Campodonico. El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo iniciado por los propietarios del inmueble, quienes habían obtenido previamente una sentencia favorable en una acción posesoria que ordenó la restitución del inmueble ocupado.
Según surge de la causa, los actores habían adquirido la posesión del inmueble mediante un boleto de compraventa celebrado en 2006 y realizaron tareas de mantenimiento, mejoras y pago de tributos vinculados al terreno. El conflicto comenzó en mayo de 2011, cuando los demandados ingresaron al predio ubicado en la esquina de las calles 121 y 44 de Ranelagh, retiraron el alambrado perimetral y comenzaron trabajos de limpieza y construcción.
Ante esa situación, quienes tienen a su favor la protección que asegura la legislación al propietario del justo título, iniciaron acciones judiciales para recuperar el inmueble. En agosto de 2017, el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Quilmes hizo lugar a la acción posesoria y ordenó a los ocupantes entregar la posesión del bien.
La restitución efectiva recién se concretó el 19 de noviembre de 2021, luego de la tramitación de recursos y las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria.
Uno de los puntos centrales del fallo fue determinar si quienes habían recuperado judicialmente la posesión podían iniciar una demanda indemnizatoria. La jueza explicó que la acción posesoria y la acción de daños tienen finalidades diferentes: la primera busca recuperar el inmueble, la segunda procura reparar las consecuencias económicas o extrapatrimoniales provocadas por la conducta ilegítima.
En ese sentido, la magistrada sostuvo que la existencia de una sentencia previa que ordenó la restitución no impedía reclamar una reparación por los daños y perjuicios ocasionados durante el tiempo en que los actores estuvieron privados del uso del inmueble.
La magistrada rechazó el argumento de los demandados, quienes habían sostenido que actuaron de buena fe y que no habían provocado perjuicio alguno, al considerar que la pérdida del control sobre el bien durante un período prolongado constituye por sí misma una afectación jurídicamente relevante.
El aspecto principal por el cual prosperó la demanda fue el daño moral. La jueza destacó que la privación ilegítima de la posesión durante más de una década generó una afectación espiritual que excedió el aspecto patrimonial, al provocar incertidumbre, frustración y la necesidad de atravesar un extenso proceso judicial para recuperar el inmueble.
"La pérdida prolongada de la posesión genera zozobra, angustia e impotencia frente a la ocupación ajena y un estado de vulnerabilidad jurídica", sostuvo la sentencia, en función de las circunstancias del caso, el tiempo transcurrido y las gestiones realizadas por los actores para obtener la restitución.
El tribunal fijó una indemnización de $3.500.000 por daño moral. El monto deberá actualizarse mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la sentencia hasta el efectivo pago, con la aplicación de un interés puro del 6% anual.
Los actores también habían reclamado una reparación por los daños provocados en la construcción existente y el pago de un canon locativo por el tiempo de ocupación, esos rubros fueron rechazados.
La magistrada consideró que la demanda no explicó de manera suficiente cómo estaban compuestos esos perjuicios ni aportó elementos concretos que permitieran determinar los montos reclamados.
Respecto de los daños materiales, señaló que la sola indicación de una suma de dinero y la descripción del estado del inmueble no resultaban suficientes para analizar la procedencia del reclamo.
En cuanto al canon locativo, entendió que tampoco se había precisado adecuadamente la metodología utilizada para arribar al monto solicitado, pese a la existencia de una pericia que establecía distintos valores posibles según el estado de la propiedad.
Otro punto destacado del pronunciamiento fue la aplicación del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia Bonaerense en el precedente "Barrios", vinculado a la actualización de créditos judiciales.
La jueza declaró aplicable la actualización monetaria mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), al considerar que constituye un mecanismo adecuado para preservar el valor real de la reparación reconocida.
Además, estableció que sobre el monto indemnizatorio corresponde aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego mantener esa misma tasa sobre el capital actualizado hasta el momento del pago.
El fallo reafirma que la restitución de un inmueble mediante una acción posesoria no agota las consecuencias jurídicas de una ocupación ilegítima.
Para la Justicia, la privación prolongada del uso y disfrute de un bien puede generar un daño moral independiente, aun cuando otros reclamos económicos no prosperen por falta de prueba o precisión en la formulación de la demanda.
La sentencia condenó a los demandados al pago de la indemnización reconocida y les impuso las costas del proceso por resultar vencidos.