La licencia por enfermedad inculpable suele generar conflictos cuando el diagnóstico del médico tratante no coincide con el del profesional designado por el empleador. En esos casos, una de las preguntas más frecuentes es si la empresa puede suspender el pago del salario mientras se resuelve la controversia.
Ese fue el escenario que analizó el Juzgado Nacional del Trabajo N° 49. La demanda fue promovida por una trabajadora de Swiss Medical S.A., quien denunció que la empresa dejó de abonarle los salarios mientras se encontraba con licencia médica. Según el expediente, el empleador cuestionó el diagnóstico de su médica tratante y decidió convocar a una Junta Médica en los términos del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, la audiencia fue fijada para varios meses después, dejando a la empleada sin ingresos durante ese período.
La Ley de Contrato de Trabajo reconoce el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante la licencia por enfermedad inculpable, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 208 y siguientes. Al mismo tiempo, el artículo 210 faculta al empleador a controlar el estado de salud del trabajador mediante profesionales de su confianza y, cuando existe una discrepancia insalvable entre los diagnósticos, solicitar la intervención de una Junta Médica oficial.
El objetivo de ese procedimiento es que un organismo imparcial determine si el trabajador está en condiciones de retomar sus tareas o si corresponde mantener la licencia médica. Mientras esa definición no exista, pueden surgir conflictos sobre la continuidad del pago de los salarios.
Frente a la interrupción del pago de sus haberes, la trabajadora promovió una medida autosatisfactiva innovativa. Se trata de una herramienta procesal excepcional que permite obtener una solución urgente cuando esperar el resultado de un juicio ordinario podría hacer perder el derecho que se intenta proteger.
A diferencia de una medida cautelar tradicional, la medida autosatisfactiva procura resolver definitivamente la cuestión planteada y exige un grado de certeza superior a la simple verosimilitud del derecho, además de la existencia de una situación de urgencia que justifique la intervención inmediata de la Justicia.
Al analizar el expediente, la jueza destacó que había sido la propia empresa la que reconoció la existencia de una discrepancia insalvable entre los diagnósticos médicos al convocar a la Junta Médica. En ese contexto, consideró que no resultaba razonable dejar sin ingresos a la trabajadora mientras esperaba la resolución del organismo oficial.
Por ese motivo, ordenó a la empresa restituir los salarios adeudados y continuar abonando la remuneración durante toda la licencia por enfermedad inculpable hasta que la Junta Médica emitiera su dictamen definitivo.
La resolución también pone el foco en dos principios fundamentales del derecho laboral: el carácter alimentario del salario y la protección del derecho a la salud. Para la magistrada, la demora en la actuación de la Junta Médica no puede trasladarse al trabajador cuando ello compromete su sustento económico y el de su familia.
Si bien el fallo no resuelve quién tiene razón en la discusión médica, sí establece un criterio relevante: cuando el propio empleador decide recurrir a la Junta Médica por existir una discrepancia entre diagnósticos, no puede dejar de pagar el salario mientras espera esa definición. Se trata de una decisión que podría convertirse en un antecedente de importancia para futuros conflictos vinculados con licencias por enfermedad inculpable.