Los gremios que representan a los trabajadores de la industria desmotadora de algodón cerraron un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias, que establece un incremento del 44,5% para 2026 y lleva el salario conformado de la categoría más baja a $1.822.493,35 desde septiembre.
El acuerdo se alcanzó tras una reunión entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA), el Sindicato de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de Algodón del Chaco (STADYCA) y los representantes de las empresas del sector.
La negociación contempla aumentos en mayo, julio, agosto y septiembre. Con la aplicación de las subas, el salario conformado —integrado por el básico y los adicionales— alcanzará desde septiembre de 2026 los $1.822.493,35 para la categoría C, $1.969.097,90 para la categoría B y $2.105.368,03 para la categoría A.
Además, las partes acordaron el pago de una suma no remunerativa extraordinaria que se abonará durante la primera quincena de julio de 2026. Será de $90.000 para la categoría C, $100.000 para la categoría B y $120.000 para la categoría A.
Se firmó el acuerdo en la paritaria salarial desmotadora 2026https://t.co/wTEvwNPOml pic.twitter.com/X43ZC2UuhA
— Federación Aceitera Desmotadora FTCIODyARA (@FTCIODyARA) July 27, 2026
La negociación comenzó luego de que en abril se cerrará el reajuste pendiente correspondiente a la paritaria 2025/2026. Ese entendimiento incluyó el pago de una suma extraordinaria de $150.000, que fue liquidada junto con los salarios de junio.
Según detallaron los sindicatos, la combinación de ambos acuerdos representa un incremento del 44,5% durante 2026. La primera etapa consistió en una suba del 26,7% aplicada en mayo, a la que se suma un aumento acumulativo del 14%, distribuido en un 8% en julio, un 3% en agosto y otro 3% en septiembre.
Las partes también acordaron volver a reunirse en octubre para revisar la evolución del acuerdo salarial y analizar la situación de la actividad.
"En la negociación defendimos el reclamo paritario de nuestras organizaciones gremiales, fundamentado en el derecho a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo", indicaron.
Los sindicatos agregaron que ese criterio busca asegurar "a los trabajadores sin carga de familia, en su jornada legal de trabajo, la satisfacción de las nueve necesidades: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión".