¿Quién paga un préstamo, una tarjeta de crédito o cualquier otra deuda cuando una persona fallece? La pregunta volvió a cobrar actualidad a partir de un reciente fallo de la Justicia de Bahía Blanca que ordenó a los herederos responder por un crédito solicitado hace más de 17 años.
Sin embargo, la sentencia también dejó una aclaración que puede llevar tranquilidad a muchas familias: las deudas no se trasladan automáticamente al patrimonio personal de los herederos. En principio, se pagan únicamente con los bienes que integran la herencia y hasta el valor de ese patrimonio.
"Las deudas no desaparecen automáticamente, pero tampoco las heredan los familiares con su patrimonio personal. La responsabilidad del causante (fallecido) recae únicamente sobre su patrimonio", explicó a News Digitales el abogado Adrián Frascino.
Cuando una persona muere, su patrimonio no está integrado solamente por los bienes que deja, sino también por las obligaciones económicas que permanecen pendientes.
Eso significa que una sucesión incluye inmuebles, vehículos, dinero, inversiones y otros activos, pero también préstamos, deudas bancarias, impuestos, tarjetas de crédito u otras obligaciones.
"Cuando una persona fallece, tanto sus bienes como sus deudas integran el acervo hereditario en la sucesión. Primero se determina qué patrimonio dejó y, con esos bienes, se pagan las deudas pendientes", explicó Frascino.
En otras palabras, los acreedores tienen derecho a reclamar el cobro, pero ese reclamo se dirige sobre el patrimonio hereditario y no, como regla general, sobre los bienes propios de los hijos, el cónyuge u otros herederos.

La duda volvió a instalarse luego de un fallo del Juzgado Civil y Comercial N°7 de Bahía Blanca.
Todo comenzó en 2009, cuando un vecino de esa ciudad solicitó un préstamo personal de $9.000 al Banco Provincia con el aval del Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM).
La sociedad garantizó el 75% del crédito, equivalente a $6.750. Como el préstamo nunca fue cancelado, FO.GA.BA. debió responder ante el banco y luego inició una demanda para recuperar ese dinero.
El deudor falleció en 2024 y el proceso judicial continuó contra sus herederos.
Finalmente, la jueza María Fernanda Arzuaga hizo lugar al reclamo y ordenó el pago del monto abonado por la sociedad garante, más los intereses acumulados desde junio de 2009 y las costas del juicio.

Aunque el fallo condenó a los sucesores, también dejó expresamente establecido un límite muy importante.
Los herederos deberán responder únicamente hasta el valor de los bienes que reciban en la sucesión.
Esto significa que si el fallecido dejó una vivienda, un automóvil o dinero en cuentas bancarias, los acreedores podrán intentar cobrar sobre esos bienes.
En cambio, no podrán, en principio, ejecutar bienes propios de los herederos que no formen parte de la herencia.
"Si el patrimonio alcanza, las deudas se cancelan. Si no alcanza, los acreedores solo podrán cobrar hasta donde lleguen los bienes de la herencia", resumió Frascino.
Y agregó: "En términos generales, los hijos, el cónyuge, legatarios, etcétera, no tienen que pagar con su propio patrimonio las deudas del fallecido solo por el hecho de ser familiares".

El especialista aclaró que existen situaciones particulares que pueden modificar el análisis jurídico.
"Cada caso tiene sus particularidades y existen excepciones, pero la regla general es clara: las deudas se pagan con la herencia, no con el bolsillo de los herederos", afirmó.
Por eso, recibir una notificación judicial dentro de una sucesión no significa automáticamente que los familiares deberán afrontar la deuda con su propio dinero.
En el caso de Bahía Blanca, la Justicia estableció que el préstamo solicitado en 2009 podrá cobrarse, junto con los intereses acumulados durante casi 17 años, pero exclusivamente dentro de los límites que marca el patrimonio heredado.