La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de envíos internacionales puerta a puerta y eliminó el límite de valor para las exportaciones realizadas mediante empresas de courier.
📦 Courier: más facilidades para exportar
— ARCA | Agencia de Recaudación y Control Aduanero (@ARCA_informa) July 29, 2026
Actualizamos el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier) y eliminamos el límite de valor FOB para las exportaciones realizadas bajo esta modalidad.
Además, simplificamos requisitos para importaciones y adecuamos los… pic.twitter.com/UCI1Qyl61w
El cambio busca simplificar las operaciones de comercio exterior y facilitar que más empresas, emprendedores y pymes puedan vender productos al exterior utilizando el régimen simplificado.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5883/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La norma modifica distintos aspectos de la Resolución General 5608 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, aunque su implementación operativa se realizará de acuerdo con el cronograma que ARCA difundirá en el micrositio "Envíos internacionales".

La principal novedad es que las exportaciones realizadas mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier) ya no tendrán un límite de valor FOB.
Hasta ahora, quienes utilizaban este régimen simplificado debían respetar un monto máximo para exportar mercaderías. Con la nueva normativa, esa restricción desaparece y las operaciones podrán realizarse sin un tope general de valor.
Según explicó ARCA, la modificación fue impulsada a pedido de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa con el objetivo de reducir las cargas administrativas y facilitar el acceso al régimen simplificado de exportación.
La eliminación del tope general no implica que desaparezcan todas las restricciones. La resolución mantiene condiciones particulares para determinados regímenes especiales.
Entre ellos se encuentran:
Cada uno de estos casos continuará sujeto a requisitos específicos de peso, documentación o valor, según el tipo de mercadería.

El régimen de pequeños envíos no sufrió modificaciones.
Seguirá permitiendo enviar hasta tres unidades de la misma especie, siempre que no exista una finalidad comercial presumida.
Además, se mantienen los siguientes límites:
Estos envíos continuarán exceptuados de diversas intervenciones y controles administrativos, como determinadas exigencias del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), de la ANMAT, normas técnicas y algunas restricciones económicas previstas para operaciones de mayor escala.
La resolución incorpora modificaciones en la información que deberán presentar los couriers para los envíos que ingresen al país.
En adelante, deberán informar el número de envío, la posición arancelaria, la cantidad de unidades, el valor declarado y los tributos correspondientes.
Sin embargo, cuando se trate de pequeños envíos alcanzados por la franquicia prevista en el Decreto 1065/2024, no será obligatorio informar la posición arancelaria y deberá utilizarse un código específico creado por ARCA para ese tipo de operaciones.