29/07/2026 - Edición Nº1268

Economía

Resolución oficial

ARCA cambió los envíos puerta a puerta: qué operaciones ya no tienen límite de valor

29/07/2026 | La medida elimina una de las principales restricciones para exportar mediante courier. Qué cambia y qué requisitos siguen vigentes.



La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de envíos internacionales puerta a puerta y eliminó el límite de valor para las exportaciones realizadas mediante empresas de courier.

El cambio busca simplificar las operaciones de comercio exterior y facilitar que más empresas, emprendedores y pymes puedan vender productos al exterior utilizando el régimen simplificado.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5883/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La norma modifica distintos aspectos de la Resolución General 5608 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, aunque su implementación operativa se realizará de acuerdo con el cronograma que ARCA difundirá en el micrositio "Envíos internacionales".

Qué cambia con los envíos puerta a puerta

La principal novedad es que las exportaciones realizadas mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier) ya no tendrán un límite de valor FOB.

Hasta ahora, quienes utilizaban este régimen simplificado debían respetar un monto máximo para exportar mercaderías. Con la nueva normativa, esa restricción desaparece y las operaciones podrán realizarse sin un tope general de valor.

Según explicó ARCA, la modificación fue impulsada a pedido de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa con el objetivo de reducir las cargas administrativas y facilitar el acceso al régimen simplificado de exportación.

Qué operaciones siguen teniendo límites

La eliminación del tope general no implica que desaparezcan todas las restricciones. La resolución mantiene condiciones particulares para determinados regímenes especiales.

Entre ellos se encuentran:

  • Pequeños envíos
  • Muestras comerciales
  • Muestras destinadas a laboratorios
  • Insumos para investigaciones científico-tecnológicas
  • Obras de arte
  • Productos de origen vegetal o animal
  • Medicamentos

Cada uno de estos casos continuará sujeto a requisitos específicos de peso, documentación o valor, según el tipo de mercadería.

Cómo funcionan los pequeños envíos

El régimen de pequeños envíos no sufrió modificaciones.

Seguirá permitiendo enviar hasta tres unidades de la misma especie, siempre que no exista una finalidad comercial presumida.

Además, se mantienen los siguientes límites:

  • Hasta 50 kilos por paquete
  • Un valor máximo de USD 3.000 FOB por envío
  • Un máximo de cinco operaciones por persona y por año calendario.

Estos envíos continuarán exceptuados de diversas intervenciones y controles administrativos, como determinadas exigencias del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), de la ANMAT, normas técnicas y algunas restricciones económicas previstas para operaciones de mayor escala.

También hay cambios para las importaciones

La resolución incorpora modificaciones en la información que deberán presentar los couriers para los envíos que ingresen al país.

En adelante, deberán informar el número de envío, la posición arancelaria, la cantidad de unidades, el valor declarado y los tributos correspondientes.

Sin embargo, cuando se trate de pequeños envíos alcanzados por la franquicia prevista en el Decreto 1065/2024, no será obligatorio informar la posición arancelaria y deberá utilizarse un código específico creado por ARCA para ese tipo de operaciones.